Protocolo de acción contra la discriminación sexual y violencia de género.

Protocolo de acción ante situaciones de violencia de género, acoso sexual y discriminación por género u orientación sexual.
“Lo personal es político”
Para el ámbito político partidario de la Unión Cívica Radical de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fundamentos y marco legal.
En momentos donde cada 32 horas se comete un femicidio en nuestro país y ante una sociedad tan movilizada necesitamos un partido político presente, que nos represente y comprometido con las desigualdades de género y los derechos humanos.
Donde la violencia de género está directamente vinculada a la desigual distribución del poder y a las relaciones asimétricas que se establecen entre varones y mujeres en nuestra sociedad. Lo que diferencia a este tipo de violencias de otras formas de agresión y coerción es que el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el sólo hecho de ser mujer. Poniendo en relieve las relaciones de poder y dominación.
La desigualdad de género se manifiesta en los diferentes ámbitos de nuestra vida cotidiana. La brecha salarial entre varones y mujeres es de un 26,2 %, a esta situación, se suman los obstáculos para acceder a cargos jerárquicos. Las encuestas revelan que mientras un 8,0% de los ocupados varones tienen cargos de dirección o son jefes, solo un 5,5% de las ocupadas ejercen puestos de esas características.
Donde la erradicación de los estereotipos, el sexismo y la misoginia que restringen los derechos de las mujeres y de las disidencias sexuales e identitarias en los ámbitos en que se desarrollan sus relaciones interpersonales son responsabilidad no sólo del Estado Nacional, sino de toda la sociedad, pero más aún para nosotros los militantes políticos que tenemos el deber a través de nuestra actividad en los lugares de poder, de transformar la realidad de los ciudadanos de esta Ciudad.
Considerando que, existen leyes nacionales y tratados de derechos humanos que reprimen la violencia y la discriminación contra las mujeres basadas en su género y obligan a los Estados a diseñar e implementar políticas públicas para su eliminación.
Que las personas que han elegido una identidad de género o sexual distinta a la que le fue asignada al momento del nacimiento, o bien que expresan una elección sexual distinta a la heterosexual, sufren diversas formas de violencia y discriminación basadas en esas circunstancias, razón por la cual se han adoptado normas internacionales que las protegen contra esas formas de vulneración de derechos.
Que tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos cuanto la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre enuncian el derecho inalienable de todo ser humano a vivir una vida en la que se respete la integridad física, psíquica y moral, igualando a todas las personas frente a la ley y garantizando una protección legal sin distinciones basadas en condiciones de carácter personal.
Que la no discriminación es el corolario del principio de igualdad consagrado en diversos instrumentos de Derechos Humanos de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos.
Que las cláusulas de no discriminación exigen que los Estados respeten y garanticen a todas las personas los derechos reconocidos en el Pacto de San José de Costa Rica, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Que eso compromete a los Estados a velar por que la legislación y las políticas públicas no Sean discriminatorias. Que el derecho a no ser objeto de discriminación está expresamente protegido en el artículo 2° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 2° del Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 2°de la Convención sobre los Derechos del Niño y el articulo 26 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. Que en la Argentina se ha implementado a través de la Ley Nacional Contra Actos Discriminatorios, N° 23.592. Que la violencia y la discriminación contra las mujeres basadas en su género, están contempladas en instrumentos que obligan al país, entre ellos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención lnteramericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Para) y la Ley Nacional de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, No 26.485, y su Decreto de Reglamentario No 1011/2010.
Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer la califica como «toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” (art. 1).
Que, en particular, la Convención de Belem Do Para se refiere a la protección del derecho a vivir una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado, afirmando, además, que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros, el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación (artículo 6°).
Que con relación a la caracterización de la violencia, la Ley N° 26.485 define la violencia contra las mujeres como «toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económicas o patrimonial, como así también su seguridad personal’ (artículo 4°), quedando comprendidas las cometidas desde el Estado o por sus agentes.
Que en cuanto a los tipos de violencia, el artículo 5° describe a la violencia sexual como «Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo (. ..) acoso, abuso sexual (.. .)» y el artículo 6° define las modalidades en que se manifiestan los distintos tipos de violencia, quedando comprendida «b) la violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil”.
Que respecto de la figura de “acoso sexual”, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rige la ley 5.742 donde lo tipifica en su art. 2° que reza “ Se entiende por Acoso Sexual en espacios públicos o de acceso público a las conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público.”
Que las situaciones de acoso sexual se presentan en distintos ámbitos laborales y educativos, con independencia del tipo de relación –sean jerárquicas o no- de las cuales la inmensa mayoría son padecidas por las mujeres.
Que esto se debe a la persistencia de patrones socio-culturales que reproducen la desigualdad estructural basada en el sexo de las personas y que sostienen las diversas formas de violencia contra las mujeres.
Que, en el mismo sentido, la Convención lnteramericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia» del año 2013, expresa que la «1) Discriminación es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes. La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género (. . .)».
Que la Resolución N° 2807/2013 sobre Derechos Humanos, orientación Sexual e ldentidad y Expresión de Género, de la Asamblea General de la OEA resuelve «1) Condenar todas las formas de discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género, e instar a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de sus sistemas a que eliminen, allí; donde existan, las barreras que enfrentan las lesbianas, los gays y las personas bisexuales, trans e intersex (LGTBI) en el acceso equitativo a la participación política y otros ámbitos de la vida pública, as; como evitar interferencias en su vida privada. 2) Alentar a los Estados Miembros a que, dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de su ordenamiento interno, consideren la adopción de políticas públicas contra la discriminación contra personas a causa de orientación sexual e identidad o expresión de género. 3) Condenar los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad o expresión de género, e instar a los Estados Miembros a que fortalezcan sus instituciones nacionales con el fin de prevenirlos, investigarlos y asegurar a las victimas la debida protección judicial en condiciones de igualdad, y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia».
Que a pesar de la visibilización que fueron adquiriendo las desigualdades de género en los últimos años como un proceso vinculado no sólo a lo que promulga el Estado a través de leyes y programas, sino a la conciencia que va adquiriendo la población frente a hechos puntuales y movilizaciones que la conmueven, siendo un ejemplo de esto la multitudinaria convocatoria conocida como “Ni una menos” en el año 2015. Vivimos aún una forma de organización social patriarcal, construcción cultural que se mantiene y se reproduce desde hace siglos hasta el día de hoy basándose en estereotipos, ideas preconcebidas y creencias que están muy arraigadas y que determinan conductas y comportamientos. Todos y todas nos encontramos implicados por las mismas.
El poder hegemónico, constituido por la cultura patriarcal como ideología dominante, no se traduce en un lugar o institución determinada, sino en un conjunto de instituciones que ocultan o invisibilidad su acción y poder de dominación hacia la mujer.
La violencia machista no es un problema aislado en los espacios políticos. Las experiencias de las militantes, que dan testimonio en los ámbitos partidarios, en el intercambio en foros, entrevistas, encuentros, redes, medios de comunicación y otros, advierten que las mujeres políticas, sufren múltiples agresiones, por el hecho de ser mujeres.
Asimismo, la violencia contra las mujeres en política constituye un obstáculo que impide su plena participación en puestos de toma de decisión en diferentes espacios y refuerza roles tradicionales de género, socavando la calidad de la democracia, el desarrollo y el pleno disfrute de sus derechos humanos. Sin embargo, a diferencia de lo que sucede con la violencia de género en otros ámbitos, ha sido un problema poco explorado.
Ante este escenario, surge la importante necesidad de contar con un protocolo de actuación ante las conductas que pueden identificarse como específicas de la violencia de género, el acoso sexual y la discriminación por género u orientación sexual, que forman parte de la práctica política y de la contienda por el poder. El camino a transitar para su prevención y erradicación es el de la igualdad. Ante esta realidad y con el compromiso histórico de la Unión Cívica Radical, resulta necesario impulsar nuevas herramientas de construcción democrática que permitan enviar un mensaje claro sobre los principios y valores de este centenario partido.
A tal efecto, con la implementación de este Protocolo de Actuación y el Plan de Acción, presentado por la Secretaría de Derechos Humanos, Género y Diversidad Sexual del Comité Capital, se pretende contribuir a la construcción de espacios políticos partidarios libres de discriminación y violencia, a la visibilización de la temática, a la sensibilización y concienciación; concretando la generación de instancias de capacitación y formación de cuadros políticos con Perspectiva de Género, para la construcción de una democracia real e igualitaria.
Es por todo lo expuesto que, la mesa de la conducción del Comité de la Capital de la Unión Cívica Radical ayornándonos a los tiempos que nos tocan vivir, en la búsqueda de la ampliación de derechos para todo el colectivo de mujeres y disidencias sexuales e identitarias, hemos decido implementar un “Protocolo de concientización y lucha contra la violencia de género, acoso sexual y discriminación por género u orientación sexual”
Artículo 1°. – Ámbito de aplicación.
El presente Protocolo de actuación rige para las relaciones interpersonales que se desarrollan dentro del ámbito político partidario de la Unión Cívica Radical de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2ª Sujetos.
Este procedimiento involucra a los comportamientos y acciones realizadas por afiliadas/os, adherentes o terceros en vínculo circunstancial con el partido, dentro del ámbito político partidario correspondiente a la Unión Cívica Radical de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°- Conductas alcanzadas.
El Protocolo aplica para todos los actos y situaciones de violencia contra las mujeres y todos sus tipos, art. 4 y 5 de la ley 26485, su modificatoria Ley 27533 y acoso sexual, art. 2 ley 5.742 CABA. Todas las conductas de discriminación basadas en sexo y/o género de la persona, orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género que tengan por objeto o resultado excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos dentro del ámbito político partidario.
Las situaciones y actos señalados pueden llevarse a cabo por cualquier medio comisivo, incluyendo la omisión y pueden dirigirse a una persona en particular o referirse de manera general a un grupo o población.
Quedan comprendidas:
a. Hechos con connotación sexista: toda conducta, acción, todo comentario, cuyo contenido discrimine, excluya, subordine, subvalore o estereotipe a las personas en razón de su género, identidad de género, orientación sexual, que provoque daño, sufrimiento, miedo, afecte la vida, la libertad, la dignidad, a o la seguridad personal.
b. todas aquellas conductas señaladas en el artículo 5 de la Ley N° 26.485:
– Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
– Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
–Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
– Económica y patrimonial…
-Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
-violencia indirecta: toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o
práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto
al varón.
-Política: La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones.
-Violencia pública-política contra las mujeres: aquella que, fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros.
c. todo hecho de violencia sexual no descritos en los términos del artículo 119 y sus agravantes del Código Penal argentino y que configuren formas de acoso sexual. Se entiende por acoso sexual, todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento, asedio, que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos.
Articulo 4.- Contexto de realización.
Las situaciones comprendidas en el artículo anterior podrán llevarse a cabo en cualquiera de los espacios o medios descritos a continuación:
a. En el emplazamiento físico central de la Unión Cívica Radical de la CABA, Tucumán 1660 y de sus dependencias comprendidas como “Comités Comunales” o cualquier espacio físico que referencia a la Unión Cívica Radical de la Capital.
b. Fuera del espacio físico de la Unión Cívica Radical o sus dependencias o a través de medios telefónicos, virtuales o de otro tipo y que estén contextualizados en el marco de las relaciones de militancia de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores.
Artículo 5°- Objetivos
a. Garantizar en la Unión Cívica Radical de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ámbitos libres de discriminación, de hostigamiento y/o violencia por razones de identidad de género, orientación sexual y/o expresión de género promoviendo condiciones de igualdad y equidad.
b. Elaborar un plan de acción con el fin de promover la prevención de las acciones y situaciones tipificadas en el presente protocolo a través de medidas concretas.
c. Poner a disposición de la víctima asesoramiento, asistencia y protección en un ambiente de contención y confianza.
d. Relevar las características específicas de la violencia de género, acoso sexual y discriminación fundadas por razones de sexo y/o género, orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género en los ámbitos políticos; para a través de la experiencia posibilitar su visibilización y el conocimiento necesario para su prevención y erradicación, en el camino de la construcción de mayor igualdad y equidad en todos los ámbitos donde las mujeres, feminidades y disidencias sexuales e identidarias, desarrollan sus relaciones interpersonales.
e. Promover acciones de sensibilización, difusión y formación sobre la problemática abordada en todos los ámbitos y estratos jerárquicos de la Unión Cívica Radical de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para contribuir a la erradicación de todos los tipos de violencia y acoso mencionados en el Artículo 3 de dicho protocolo.
f. Establecer un registro único de estadísticas y datos recopilados a partir de la elaboración y puesta en acción del protocolo.
g. Promover un proceso socioeducativo que permita la deconstrucción de aquellas personas denunciadas en el protocolo.
Artículo 6°- Principios rectores
– Accesibilidad: toda persona que haya sido víctima de la violencia tipificada en el Art. 5 de la Ley 26.485, acoso sexual y/o discriminación fundadas por razones de sexo y/o género, orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género, podrá solicitar asesoramiento, asistencia y protección de manera gratuita.
– Voluntariedad: la intervención será a pedido de la víctima resguardando la voluntad en cuanto a las acciones a seguir.
– Respeto y confidencialidad: la persona que efectúe una consulta o denuncia será tratada con respeto y confidencialidad debiendo ser escuchada en su exposición sin menoscabo de su dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos. Reservando los datos que decida mantener confidenciales, dando a conocer solo lo indispensable para su intervención en donde sea necesario.
– No re victimización: la víctima no será tratada como responsable de la situación, y se procurará no provocar la reiteración del relato de los hechos.
– Celeridad y transparencia: los procedimientos establecidos deberán realizarse en respeto de las garantías debidas y profesionalidad, sin demoras injustificadas y en el menor tiempo posible. Los mismos deberán ser claramente explicados a las personas involucradas.
– Interdisciplinariedad: las medidas de asistencia, asesoramiento y protección serán tratadas y analizadas por un equipo interdisciplinario que contemple los aspectos legales, psicológicos y sociales de las personas que acudan a ella.
Artículo 7º.- Para el cumplimiento de los fines y objetivos planteados en el presente protocolo se creará una Oficina de Abordaje Integral contra la violencia de género, acoso sexual, discriminación por género u orientación sexual[1] .
La Oficina estará integrada por una abogada, una psicóloga y una trabajadora social con perspectiva de género.
Las aspirantes voluntarias a participar en el equipo interdisciplinario serán a propuesta de la Secretaría de Derechos Humanos, género y diversidad sexual, y a consideración para su designación, a la mesa de conducción del Comité de la Unión Cívica Radical de la Capital.
Tendrá a su cargo las siguientes funciones:
– escuchar, asesorar, asistir y proteger a la víctima y defender sus derechos.
– generar vínculos interinstitucionales de cooperación para asistir a la víctima.
– realizar campañas de sensibilización y capacitación para erradicar toda forma de violencia y discriminación por género, sexo, orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género para la construcción de mejores medidas de prevención, y conocimiento que aporte a nuevas subjetividades, más justas e igualitarias.
– elaborar un informe sobre la situación denunciada promoviendo las medidas de protección, medidas reparadoras y sanción ante las situaciones de violencia de género, acoso sexual y discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
– Hacer un seguimiento en el caso de que la víctima haya presentado una denuncia formal ante la justicia.
Las personas responsables de la oficina interviniente deberán contar con formación necesaria en derechos humanos con perspectiva de género y de la diversidad sexual.
Artículo 8º.- Procedimiento
La intervención se realizará en el marco de la Secretaría de Género y Derechos Humanos, coordinando con la Mesa de Conducción partidaria para un abordaje integral asegurando una perspectiva de género que garantice lo expuesto en el protocolo a partir de la recepción de la consulta y/o denuncia y se desarrollarán las medidas y estrategias pertinentes para su abordaje y seguimiento.
· Modalidad de consulta y/o denuncia.: Las consultas podrán ser realizadas por las personas afectadas de manera directa, así como por las personas interesadas en conocer los derechos que las asisten en relación a lo abordado por este protocolo, y por las siguientes vías:
– correo electrónico: se creará una dirección de correo específica que será publicada en la página del Comité Capital, y a la que solo tendrán acceso las personas autorizadas que formen parte del espacio responsable de la aplicación del protocolo. Las realizadas vía correo electrónico, de acuerdo al mérito de la situación, podrán derivar en consulta presencial.
– presencial: se destinará un espacio en el Comité Capital, cuyo espacio específico es el creado en el marco de la Secretaría de Derechos Humanos, Género y Diversidad Sexual. Salvo que, por razones vinculadas a la situación, se plantee eventualmente otro espacio físico, evitando mayores vulneraciones.
Las denuncias sólo podrán ser realizadas por la víctima y por las mismas vías anteriormente mencionadas.
Las entrevistas personales pautadas con acuerdo de la persona consultante, deberán concretarse en un plazo dentro de los cinco (5) días hábiles, salvo exista la necesidad de una intervención inmediata. La entrevista se realizará siempre respetando los principios rectores y en un clima de privacidad, respeto y buen trato.
· Trámite: Se llevará un registro escrito de todo lo actuado, sea electrónicamente o personalmente. Luego de la primera intervención, los responsables de la aplicación del protocolo, con la conformidad de las personas afectadas, de considerarlo pertinente, podrá;
1) Hacer un seguimiento y asesorar sobre lo que fuera motivo de la consulta, en caso que no se realizara la denuncia.
2) Acompañar la denuncia que decida realizar la consultante, de acuerdo a los siguientes términos.
· Denuncia: Si con posterioridad al asesoramiento, la persona decide realizar una denuncia en el ámbito partidario, los responsables de la oficina elaborarán un informe sobre la situación, preservando la identidad de la denunciante en función de evitar la re victimización. Deberá detallar la normativa que protegen los derechos de las personas que podrían haber sido vulnerados en el caso y una evaluación de la situación con sugerencias de recomendaciones. El informe de situación determinará el nivel de riesgo alto, medio o bajo de la misma, que se valorará a partir de interpretarse la probabilidad de que se repitan los episodios. El criterio debe estar justificado.
El presente informe será remitido a la mesa de la conducción del partido para que tomen a su cargo el trámite de la denuncia.
Si las medidas recomendaciones son de tipo preventivas, reeducativas o de reparación moral, es ella quien las dispone.
Si las recomendaciones pretenden una sanción, y de acuerdo con el Título VI de la Carta Orgánica de la UCR Capital, deberá girarlas al Tribunal de Conducta para su tratamiento.
Por su parte, las personas designadas responsables, podrán continuar la intervención en lo relativo al acompañamiento y asesoramiento con el objeto de orientar o sugerir aspectos que hacen a la especificidad de las situaciones de violencia, acoso y discriminación basadas en el género y la sexualidad. Si la situación expuesta habilita la vía judicial la persona consultante podrá hacer uso o no de esa instancia, pero en ningún caso las acciones que deban tramitarse en el marco del procedimiento disciplinario partidario podrán hacerse depender del inicio o del resultado de las acciones civiles y/o penales.
La transgresión de medidas preventivas será considerada una nueva falta a informar a las autoridades partidarias y Tribunal de Conducta.
Queda absolutamente prohibida cualquier instancia de mediación en situaciones de violencias de género.
Artículo 9°. – Plan de acción:
Con el fin de difundir el objetivo de este procedimiento, el Comité de la UCR de la Capital se compromete a promover acciones de sensibilización difusión y formación sobre la problemática abordada, así como a fomentar y favorecer acciones que eliminen la violencia de género, el acoso sexual y la discriminación por razones de género u orientación sexual, en el todo el ámbito de participación política dentro de la CABA.
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Si querés hacer una consulta o denuncia, escribinos a secretariadegenero@ucrcapital.org.ar