Capítulo V- DE LA CONVENCIÓN DE LA CIUDAD
1. Composición y Atribuciones
Artículo 22. La Convención de la Ciudad de Buenos Aires se compondrá de los Presidentes de los Comités Comunales y ocho (8) delegados titulares por cada Sección Electoral, elegidos por el voto directo de los afiliados. Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al procedimiento establecido en el Capítulo XI. Para aplicar este procedimiento se considerará al candidato a Presidente del Comité Comunal de cada lista como primer delegado a la Convención de la Ciudad de Buenos Aires. Al momento de la elección se elegirán 8 (ocho) suplentes.
Artículo 23. Luego de producida la renovación de autoridades de todos los Cuerpos Partidarios se integrarán a la Convención, con voz y voto, 5 Delegados en representación del Comité de la Juventud Radical de la Ciudad de Buenos Aires; 3 Representantes de la Organización de Trabajadores Radicales (seccional C.A.B.A); 3 representantes de la Franja Morada Regional Buenos Aires, debiendo ser en este caso al menos 1 representante de la U.T.N. Regional Buenos Aires. Para todos los casos previstos en el presente artículo, las organizaciones respectivas designarán igual número de suplentes.
Artículo 24: Los Convencionales durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en sus cargos.
Artículo 25: Para ser miembro de la Convención de la Ciudad de Buenos Aires se requiere:
a) Estar inscripto en el Padrón Electoral General de la Ciudad de Buenos Aires y en el Registro de Afiliados de la UCR de la Ciudad de Buenos Aires en la Comuna por la cual es candidato o fuera elegido. Los Convencionales que sean designados por la Organización de Trabajadores Radicales (OTR) y la Franja Morada, deberán estar afiliados a la UCR en el Distrito Ciudad de Buenos Aires.
b) Poseer una antigüedad de dos (2) años de afiliación al Partido en el Distrito.
Artículo 26. Son atribuciones de la Convención de la Ciudad:
a) Formular y sancionar la Plataforma que deberán sustentar en los respectivos cuerpos, los legisladores nacionales y locales por la Ciudad de Buenos Aires, y quiénes ocupen cargos en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por elección popular ó rango Ministerial; y fijar posición en los Asuntos de Interés de la Ciudad para dar mandato a los mismos en todos aquellos asuntos que el Cuerpo considere necesarios.
El tratamiento y aprobación de la Plataforma Electoral debe contar con el voto favorable de la mitad más uno del total de los Convencionales que componen el Cuerpo.
b) Designar de entre sus miembros a los integrantes de la Mesa Directiva del Comité de la Ciudad de Buenos Aires.
c) Aprobar, en la primer Sesión Anual del Cuerpo, el Plan de Acción Política para el Distrito, la propuesta de asignación presupuestaria elaborada por la Mesa Directiva del Comité de la Ciudad de Buenos Aires, y el calendario de Sesiones Ordinarias, dándose por método válido de notificación fehaciente la lectura del mismo en dicha Sesión.
d) Aprobar los mandatos partidarios con carácter vinculante para los afiliados que ocupen cargos electivos en el ámbito de la ciudad, debiendo contar esta sesión con la acreditación y presencia de la mitad más uno del total de Convencionales que componen el Cuerpo. Los mandatos se considerarán aprobados con el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes de la Convención.
e) Considerar y sancionar las reformas a la Carta Orgánica, requiriendo la declaración de necesidad de reforma el voto de dos tercios (2/3) del total de Convencionales que componen el Cuerpo (quórum especial) y para aprobar la reforma con el voto de la mitad más uno del total de Convencionales que componen el cuerpo (quórum ejecutivo).
f) Dictar su reglamento interno.
g) Fijar el calendario electoral para la renovación de autoridades partidarias y para la elección de candidatos a cargos electivos del Distrito.
h) Pronunciarse con respecto a la actuación de los afiliados del Distrito a quiénes se los haya designado para desempeñar cargos electivos, cargos públicos con rango ministerial, y partidarios con rango de conducción, por la Ciudad de Buenos Aires, los que al 31 de marzo de cada año elevaran al Cuerpo una memoria sobre su actuación pública del año calendario anterior. La Convención se reunirá dentro de los 90 días corridos subsiguientes a fin de aprobarlas, observarlas o rechazarlas. Para los dos últimos casos, se requiere el voto de los dos tercios de los Convencionales presentes, debiendo contar la sesión con la mitad más uno del total de sus integrantes como mínimo (quórum ejecutivo).
i) Llamar a su seno o solicitar informes de cualquier naturaleza cuando lo juzgare necesario, a los afiliados del Distrito que ocupen cargos de Diputados Nacionales, Senadores Nacionales, Diputados por la Ciudad de Buenos Aires, a quienes ocupen cargos en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por elección popular ó cargos públicos con rango ministerial, y Partidarios con rango de conducción, y Partidarios de la Ciudad de Buenos Aires. La convocatoria deberá ser tratada en Sesión ordinaria/extraordinaria, debiendo contar la misma con la acreditación de un tercio del total de los Convencionales que componen el cuerpo y aprobada con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes en dicha sesión (quórum resolutivo).
j) Aplicar las sanciones que correspondan a los afiliados del Distrito a quiénes se los haya designado para desempeñar cargos electivos, cargos públicos con rango ministerial, Partidarios con rango de conducción, Partidarios ante los Cuerpos Nacionales de la UCR, por la Ciudad de Buenos Aires, que no cumplan las disposiciones determinadas en esta Carta Orgánica, reglamentos, programas, plataformas y demás mandatos partidarios. El procedimiento se llevará a cabo en sesiones ordinarias y/o extraordinarias, y garantizando el derecho de defensa del acusado. Las sanciones que se impongan deberán reunir el voto de la mitad más uno del total de Convencionales que integran el Cuerpo (quórum ejecutivo) y, según la gravedad del caso, consistirán en: llamado de atención, apercibimiento, suspensión temporaria de la afiliación y expulsión. En los casos de Diputados y Senadores Nacionales, serán juzgados por el Tribunal de Conducta a nivel Nacional.
k) Ratificar, dentro del plazo de noventa (90) días corridos, con el voto de dos tercios del total de Convencionales que componen el Cuerpo (quórum especial), las sanciones que hubiera dispuesto el Tribunal de Conducta a los integrantes de la Mesa Directiva del Comité de la Ciudad. En caso de silencio, la sanción quedará sin efecto.
l) Ratificar, dentro del plazo de noventa (90) días corridos, con el voto de dos tercios del total de Convencionales que componen el Cuerpo (quórum especial), sobre la intervención que hubiera dispuesto la Mesa de Directiva del Comité de la Ciudad a los Comités Comunales y/o a la Juventud Radical, OTR y FRANJA MORADA, de acuerdo al procedimiento citado en el Artículo 53 inc. g). En caso de silencio, la intervención deberá ser dejada sin efecto.
ll) Aprobar o desaprobar la gestión desarrollada por la Mesa Directiva del Comité de la Ciudad de Buenos Aires, procediéndose en la forma establecida en el inciso h).
m) Convocar a referéndum o consulta general de afiliados, por el voto de la mitad más uno de los miembros del cuerpo (quórum ejecutivo), en los términos de los Art. 182 a 185 del Capítulo XX – REFERENDUM.
n) Declarar amnistía por el voto de los dos tercios del total de Convencionales que componen el Cuerpo (quórum especial) y expedirse sobre la solicitud de rehabilitación de la afiliación a la que refiere el Artículo 14 de esta carta orgánica.
ñ) Expedirse dentro del plazo de ciento veinte (120) días corridos, sobre los recursos de revisión que interpusieran los ciudadanos a los cuales el Tribunal Electoral les hubiera rechazado la solicitud de afiliación en los términos de los Artículos 18 y 19.
o) Establecer las bases para la constitución de frentes y/o alianzas electorales y de gobierno en el ámbito de la Ciudad, y la incorporación de ciudadanos extra-partidarios en las listas de candidatos de la Unión Cívica Radical de la Ciudad de Buenos Aires.
El tratamiento de la constitución de frentes y/o alianzas electorales, y/o la incorporación de ciudadanos extra-partidarios, deberá realizarse antes de la oficialización de la lista de candidatos de la Unión Cívica Radical; se llevará a cabo en una Sesión Extraordinaria con la presencia de los dos tercios del total de Convencionales del Cuerpo y la aprobación de las mismas será con el voto a favor de la mitad más uno del total de Convencionales del Cuerpo presentes (quórum especial).
p) Adecuar la presente Carta Orgánica para que la misma no resulte opuesta o insuficiente con respecto a la aplicación de normas de carácter general. Para ello tendrá un plazo de 180 días corridos desde la entrada en vigencia de la norma en cuestión. Las adecuaciones deberán ser aprobadas con el voto favorable de la mitad más uno del total de los Convencionales que componen el Cuerpo (quórum ejecutivo).
q) Elegir a los miembros del Tribunal de Conducta y del Tribunal Electoral, según el procedimiento establecido en ésta Carta Orgánica.
r) Considerar la Memoria Anual, Balance General e Inventario que deberá elevar la Mesa Directiva del Comité de la Ciudad de Buenos Aires, el Informe de la Comisión Fiscalizadora y el Informe de Gestión Anual del Instituto de Formación Política e Investigación. Para la aprobación de los mismos, se requiere el voto favorable de la mitad más uno del total de Convencionales que componen el Cuerpo (quórum ejecutivo).
s) Fijar monto y periodicidad de la cuota ordinaria, y establecer contribuciones extraordinarias que deberán abonar las autoridades partidarias. Las contribuciones se fijaran con el voto favorable de la mitad más uno del total de Convencionales que componen el Cuerpo (quórum ejecutivo).
t) Establecer contribuciones que deban abonar los afiliados con el objeto de sustentar el financiamiento partidario, debiendo contar para ello con el voto favorable de de los dos tercios del total de integrantes de la Convención.
u) Tomar conocimiento de la sanción o reformas de los Estatutos de la Juventud Radical, la OTR y la Franja Morada. La Convención podrá observar total o parcialmente dichos Estatutos cuando los mismos se contraponga y/o no se adecue a los principios de esta Carta Orgánica. Las observaciones que se formulen deberán contar con el voto de los dos tercios del total de integrantes de la Convención.
v) Designar al apoderado del Partido ante las autoridades electorales competentes.
w) Designar a los Delegados Inscriptores de cada Comuna.
x) Entender y resolver, privativamente, en todo asunto no atribuido de modo expreso a otro organismo partidario.
Articulo 27. La Convención sesiona normalmente con quórum legal con la mayoría absoluta de sus miembros. Todas las resoluciones que adopte deberán reunir la mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes, salvo en los casos en que esta Carta Orgánica disponga una mayoría especial, o un quórum particular para la toma de decisiones.
2. Funcionamiento y Estructura Interna
Artículo 28. La Convención se reunirá en sesiones preparatorias, ordinarias y extraordinarias. La Convención sesionará validamente de acuerdo a lo previsto en los artículos 29 y 34 de esta Carta Orgánica.
Artículo 29. Se reunirá en sesiones preparatorias dentro de los treinta (30) días corridos de aprobada la elección de sus miembros y efectuada la proclamación para constituirse y elegir sus autoridades y a la Mesa Directiva del Partido, de entre sus miembros. La convocatoria la efectuará el Tribunal Electoral, dentro de los ocho (8) días corridos subsiguientes.
Artículo 30. Reunido el quórum ejecutivo y bajo la presidencia provisoria del miembro que designe de su seno, se procederá a la elección de dos (2) secretarios ad hoc y de una Comisión de Poderes, debiendo el cuerpo pronunciarse sobre la validez de los diplomas dentro de los diez (10) días corridos.
Articulo 31. La Convención se reunirá en sesiones ordinarias como mínimo dieciocho (18) veces al año en las fechas que el cuerpo lo determine en su sesión constitutiva para considerar todo lo relacionado con las actividades partidarias y demás asuntos que correspondan ser sometidos a su consideración y sean de su competencia.
Artículo 32. Cuando deba sesionar la Convención, se citará a los convencionales titulares y suplentes. A partir del horario fijado en la convocatoria, y dentro de los 45 minutos posteriores a la misma se podrán acreditar los convencionales titulares presentes. Transcurrido dicho plazo y durante los siguientes 30 minutos, se extenderá la acreditación a los convencionales suplentes, respetando el criterio de mayoría y minorías, hasta completar el número de representantes de cada Comuna. Finalmente, y en caso de no haberse integrado al Cuerpo la representación completa de una o varias Comunas, en los siguientes 15 minutos podrán acreditarse tanto convencionales titulares como suplentes de dichas Comunas que se encuentren en el recinto, sin importar la procedencia de lista. Transcurridos 90 minutos de la hora de convocatoria se procederá a ordenar por Secretaria el cierre del libro de acreditaciones.
Artículo 33. Cerrada la acreditación o alcanzado el quórum necesario, el Cuerpo podrá comenzar a sesionar válidamente con la presencia de un tercio del total de Convencionales (Quórum Resolutivo), salvo en los casos en que esta Carta Orgánica exija en forma expresa el Quórum Ejecutivo o el Quórum Especial.
Artículo 34. La Convención se reunirá en sesiones extraordinarias:
a) Por determinación de la Mesa de Conducción del Cuerpo.
b) Por citación de la Mesa Directiva del Comité de la Ciudad de Buenos Aires.
c) A solicitud de la cuarta parte de los convencionales, formulada ante la Mesa de Conducción del Cuerpo con indicación de los asuntos a tratar.
Artículo 35. Los Convencionales están obligados a asistir a las sesiones del órgano; la ausencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas en el lapso de un año, implicará la baja automática del Cuerpo. Esta disposición también se aplicará a los integrantes de la Mesa de la Convención con relación a sus reuniones.
Los convencionales que hayan sido dados de baja y/o separados de su cargo no podrán ser candidatos a cargos electivos o partidarios en el período siguiente, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar el Tribunal de Conducta. A tal efecto, el Presidente del cuerpo deberá comunicar al Tribunal de Conducta la baja y/o separación del convencional.
Artículo 36. Para las Sesiones Constitutivas y/o Extraordinarias, las citaciones a los convencionales se podrán realizar a través de una circular dirigida a los Presidentes Comunales, Presidente de la Juventud Radical, y Secretarios generales de la OTR y Franja Morada, a fin de que estos comuniquen la fecha de reunión a los mismos, ó a las direcciones de mail declaradas por los Convencionales, ó notas membretadas a los domicilios consignados en el padrón electoral, tomándose las mismas como notificación fehaciente. A los efectos determinados por el Artículo 35 se tendrán por válidas las notificaciones cursadas a dicho domicilio y/o cuenta de correo electrónico, salvo notificación expresa del convencional al Presidente de la Convención sobre su cambio de domicilio y/o cuenta de correo electrónico – mail. En la citación deberá determinarse el día y hora de la sesión, así como el objeto de la misma. Si la notificación se practicara con menos de cinco (5) días corridos de anticipación la ausencia se considerará justificada.
Artículo 37. En el Plenario Constitutivo se aprobará un cronograma con los días y horas en que se realizarán las Sesiones Ordinarias del Cuerpo, las que se llevarán a cabo en el salón de sesiones del Comité de la Ciudad de Buenos Aires o donde su Mesa de Conducción resuelva. Los días y horas fijados en el cronograma aprobado serán considerados notificación fehaciente de acuerdo con el Art. 36 de esta Carta Orgánica. La Presidencia de la Convención realizará el recordatorio de la fecha y hora de dichas Sesiones, o de forma extraordinaria el cambio o suspensión de las mismas vía correo electrónico, o por carta a la dirección postal declarada por los Convencionales.
Artículo 38. Las sesiones de la Convención son públicas, salvo disposición en contrario adoptada por el voto de la mayoría de los miembros presentes Cuerpo.
Artículo 39. La Presidencia de la Convención comunicará a los cuerpos u órganos partidarios pertinentes, las resoluciones que adopte en sus deliberaciones.
Artículo 40. La Convención se regirá por su propio reglamento y a falta del mismo o de lo que no estuviere previsto en él, se regirá por el de la Legislatura de la Ciudad.