Resolución de la UCRCapital sobre del Aborto No Punible

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Aprobada por el Plenario de Convencionales de la Unión Cívica Radical de la Ciudad de Buenos Aires.

El Comité de la Ciudad de Unión Cívica Radical teniendo en cuenta,

Que la problemática expuesta por la Resolución sobre Mortalidad Materna aprobada por la Convención Metropolitana tiene plena vigencia;

Que en un 70% las muertes maternas son evitables, por eso se las considera una violación al derecho a la salud y la vida de las Mujeres;

Que los organismos de Naciones Unidas de control y seguimiento de los Derechos Humanos desde el 2004 vienen señalando al gobierno argentino que debe desarrollar Programas y acciones tendientes a disminuir esta mortalidad que afecta en forma tan importante la salud y la vida de las mujeres, especialmente las mas pobres;

Que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en adelante CSJN, del 13 de marzo de 2012, sobre la interpretación constitucional del Articulo 86, inciso 2 del Código Penal, se ha emitido por unanimidad;

Que el peso en la tasa de mortalidad materna en el país de las complicaciones por abortos clandestinos persiste con altos valores y es sumamente preocupante debido a las consecuencias que en las familias y especialmente en los hijos de esas mujeres muertas conlleva;

Que la alta tasa de mortalidad debido a complicaciones por abortos clandestinos constituye un grave problema de derechos humanos y de salud pública;

Que la CSJN baso su fallo en el Art. 19 de la Constitución Nacional, el cual expresa: "ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe" (considerando 20);

Que en base a lo precedente la CSJN en el considerando 21, sostiene: "Que teniendo en cuenta aquella manda constitucional es que debe interpretarse la letra del Art.86 , inciso 2 del Código Penal y por dicha razón , se debe concluir que quien se encuentre en las condiciones allí descriptas , no puede ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir el embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste y lejos de estar prohibido esta permitido y no es punible";

Que la CSJN señalo que es el Estado como garante de la Salud Publica, el que tiene la obligación de poner a disposición de quien lo solicita la practica, las condiciones médicas e higiénicas para hacerlo de manera rápida, accesible y segura. Y exhorta a las autoridades nacionales y provinciales a operativizar esto, mediante normas o protocolos hospitalarios que permitan el acceso a quienes lo solicitan;

Que a pesar de esta exhortación, el Ministerio de Salud de la Nación, máximo órgano responsable de las políticas publicas en salud, no adopto una política explicita y clara que garantice su cumplimiento en todo el país;

Que tras la emisión del fallo de la CSJN las provincias han procedido ante los diversos requerimientos de las personas, de manera diversa, sin garantizarles la atención debidamente expresa en el edicto. 

Y con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución sobre Aborto Legal del Comité Nacional que instruye la promoción del cumplimiento del fallo de la CSJN el Comité de la Ciudad de Buenos Aires;

RESUELVE:

Art. 1: Exhortar a los Legisladores de la Ciudad a aprobar el proyecto de ley de Atención del Aborto no Punible conforme los contenidos expuestos por la CSJN, en tratamiento en la Legislatura de la Ciudad.

Art. 2: Instar a los Diputados Nacionales de CABA a que soliciten al Poder Ejecutivo Nacional a través de un pedido de informe que acciones se han desarrollado para disminuir la tasa de mortalidad materna;

Art. 3: Apoyar y promover la difusión del contenido del fallo de la CSJN en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires para contribuir a la disminución de la Tasa de Mortalidad Materna y promover el control del cumplimiento del mismo, atento su condición de derecho humano básico.

Gabriele, Rubén | Yacobitti, Emiliano | Gerch, Irma | Clienti, Lorena | Santagata, Gabriel | Parry, María Inés | Alcalde, Fernando | Aumedes, Noemí | Bader, Amalia | Bentivenga, Cristian | Bertolloti, Sabrina | Casarino, Stella Maris | Collin, Silvia | Couto, Leandro | Genovesi, Luis | Guevara, Cristina | Marelli, Carlos | Mas Velez, Carlos | Nosiglia, Juan F. | Oyon, Carlos | Quiroz, Morena | Sacchi, Carlos | Salazar, Victor Hugo | Santoro, Leandro | Serio, Claudia | Stubrin, Marcelo | Suárez, Guillermo | Tovorosky, Sandra | Augugliaro, Claudio | Bianco, Mabel | Casal, Silvina | Damon, Gabriel | Goren, Deborah | Ruiz Díaz, Celeste | Iturri, Sergio | Pepino, Ester
 

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