Propuesta de Gil Lavedra para perseguir actos de terrorismo internacional

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La iniciativa, en su versión inicial, fue concebida junto a Andrés D´Alessio, avanza sobre el castigo de hechos cometidos por organizaciones terroristas internacionales , a fin de decretar, entre otros aspectos, su imprescriptibilidad y la disminución de pena a quien confiese los hechos permitiendo evitar la consumación o ayudar a la investigación. La aprobación de esta iniciativa permitiría continuar las investigaciones de las causas de Embajada de Israel y AMIA.

El diputado nacional Ricardo Gil Lavedra presentó un proyecto de ley por el cual propone que en nuestra legislación sean considerados como actos de terrorismo internacional los delitos de homicidio doloso, lesiones dolosas graves o gravísimas, privación ilegal de la libertad, extorsión, daño, incendio y estragos, tenencia ilegítima de armas o explosivos, acciones contra los medios de transporte o comunicación, piratería, envenenamiento de aguas o alimentos, instigación a cometer delitos, asociación ilícita, intimidación pública, apología del delito, atentados contra el orden constitucional, atentado y resistencia contra la autoridad, encubrimiento y lavado de dinero, falsificación de documento y todos los hechos incluidos en la Convención Interamericana contra el Terrorismo, siempre y cuando esas acciones hayan formado parte de una política dispuesta por un estado extranjero o por una organización terrorista internacional, y el autor haya conocido aquella circunstancia.

También establece que serán consideradas organizaciones terroristas internacionales a aquéllas que mediante la comisión de delitos tengan por propósito aterrorizar a la población, u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto, o abstenerse de hacerlo, y siempre que ellas tengan un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político; dispongan de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas; y reciban cualquier tipo de ayuda de un estado extranjero, o de una organización radicada fuera del territorio argentino, o desarrollar acciones de ese tipo en más de un país, o conspirar en más de un país para hacerlo.

Además, se propone que si se solicitase cooperación internacional en relación con un delito de terrorismo internacional, la República Argentina la concederá en las condiciones de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, aunque un tratado con la nación requirente estableciera requisitos que la restrinjan más.

Al mismo tiempo, de aprobarse el proyecto, la pena prevista para los delitos a los que se refiere el mismo se podrá disminuir de un tercio a la mitad si el autor, cómplice, instigador o encubridor confesase ante la autoridad competente y brindase elementos que permitan prevenir la consumación o lograr la condena de los demás responsables.

“Este proyecto, en su inicial versión concebido junto al recordado Andrés D’Alessio, avanza sobre la regulación del terrorismo internacional, a fin de decretar, entre otros aspectos, su imprescriptibilidad y la posibilidad de que los actos puedan ser sometidos a la jurisdicción de tribunales internacionales o extranjeros, en ausencia de un eficaz enjuiciamiento en el territorio en que fueron cometidos”, señaló Gil Lavedra al fundamentar el proyecto.

“A la luz del texto del Art. 7º del Estatuto del Tribunal Penal Internacional, los actos dolosos que allí se mencionan —normalmente crímenes ordinarios— asumirán la condición de delitos de lesa humanidad cuando formen parte de un ataque generalizado o sistemático, dirigido contra una población civil, o sea una línea de conducta que implique la comisión múltiple de aquellos actos de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política”, explicó Gil Lavedra.

“A su vez –continuó-, acciones que también constituyen normalmente delitos ordinarios, son calificables de actos de terrorismo internacional cuando son realizados con el propósito de provocar estados de alarma, miedo o terror en la población y que provoquen un daño o un peligro inminente para la vida o la integridad física o mental de las personas o para bienes materiales de significativa importancia”.

“Cuando un estado extranjero o una organización que se extiende más allá de las fronteras del país participen, instiguen o colaboren en el ataque, se encuentran en juego intereses que exceden lo nacional y afectan, de ahí su inclusión en esta categoría, a la comunidad internacional en su conjunto”, agregó el diputado radical.

El proyecto lleva la firma de los diputados radicales Oscar Aguad, Ricardo Alfonsín y Juan Pedro Tunessi; Federico Pinedo y Lidia Satragno del PRO; Elisa Carrió, Patricia Bullrich, Juan Carlos Vega y Adrián Pérez de la Coalición Cívica , Roy Cortiña (PS); Felipe Solá (Peronismo Federal) y Margarita Stolbizer (GEN)

Buenos Aires, 15 de julio de 2010

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