Garrido propone cambios en el régimen penal juvenil
El diputado Garrido presentó un proyecto para establecer un régimen de responsabilidad penal juvenil para aquellos menores que se encuentren comprendidos en la franja de edad de 14 a 18 años.
El diputado nacional Manuel Garrido (UCR-Ciudad de Buenos Aires) “coincide con los fundamentos” del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que acaba de condenar a la Argentina por haber sentenciado a menores a penas de prisión perpetua. La CIDH instó al país a sancionar un régimen de justicia penal juvenil ajustado a los estándares mundiales.
El diputado Garrido presentó un proyecto para establecer un régimen de responsabilidad penal juvenil para aquellos menores que se encuentren comprendidos en la franja de edad de 14 a 18 años. “Este proyecto busca establecer un régimen penal juvenil acorde a los derechos consagrados en las convenciones internacionales de Derechos Humanos”, agregó Garrido.
El mismo está basado en un proyecto que tuvo media sanción del Senado de la Nación en el año 2009, de autoría de senadores de diferentes partidos políticos, que perdió estado parlamentario, y otorga a los menores de dieciocho (18) años que se encuentren sometidos a un proceso penal, las mismas garantías sustantivas y procesales que a la población mayor de dieciocho (18) años.
A este proyecto se le agregan dos artículos: el 5 y el 6 referidos a la plena vigencia de los derechos constitucionales y los garantizados por las convenciones internacionales de derechos humanos para las personas sobre la que este nuevo régimen penal se refiere.
El proyecto presentado retoma la media sanción del Senado de la Nación que, según Garrido “fue producto de un arduo trabajo que convocó a especialistas de diferentes ramas del conocimiento, se indagaron las causas y consecuencias de las problemáticas infanto juveniles, desde distintos enfoques e ideas. Sin embargo, la Cámara de Diputados de la Nación no aprobó aquella buena y consensuada propuesta legislativa que venía desde el Senado. Por el contrario, el debate sobre el régimen penal juvenil parece haberse hundido en las oscuras profundidades del silencio parlamentario.”
En los fundamentos, Garrido señala que “En la actualidad muchos menores de 16 años de edad se encuentran privados de su libertad sin que haya mediado proceso penal previo con las garantías consagradas por la Constitución Nacional, y sin respetar los estándares que surgen de los tratados internacionales a los que la República Argentina está sujeta, en especial la Convención Internacional de los Derechos del Niño.”
“Hasta el año 2005 rigió en nuestro país la Ley 10.903 (Ley de Patronato). Que tenía arcaica noción tutelar que fue desterrada con la derogación de aquella norma por la ley 26.061, de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.”
“Este proyecto viene a reafirmar ese sentido, a fortalecer el nuevo paradigma incorporado por la ley 26.061 y a combatir los intentos neotutelares que con ropaje garantista pretenden privar a los niños, niñas y adolescentes de todas las garantías procesales y sustantivas de las que goza una persona mayor de 18 años de edad.”
En el sentido señalado, el proyecto adopta un carácter restrictivo respecto de las personas menores que pueden ser sometidas a proceso, y respecto de los delitos por los cuales puede someterse a un menor de 18 años a un proceso de determinación de responsabilidad. Así, respecto de los menores de 14 años se establece la exención de responsabilidad penal, estableciéndose además la presunción de edad a favor del menor. Asimismo, se establece la exención de responsabilidad respecto de aquellas personas que tengan catorce (14) o quince (15) años de edad, respecto de los delitos de acción privada; los sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de libertad inferior a tres (3) años, y en relación a aquellas personas que tengan dieciséis (16) o diecisiete (17) años de edad, respecto de los delitos de acción privada; los sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de libertad inferior a dos (2) años. (art. 3)
El proyecto establece que sólo podrá ser penalmente responsable la persona de catorce (14) o quince (15) años de edad que cometa un delito doloso con pena mínima de 3 años o más de prisión o reclusión, y en los casos de los artículos 164 y 189 bis (2) y la persona de dieciséis (16) o diecisiete (17) años de edad que cometa un delito con pena mínima de 2 años o más de prisión o reclusión, y en los casos de los artículos 164 y 189 bis (2).
Se establece también que el proceso penal será rápido y sin dilaciones, no debiendo exceder el término de un (1) año o de 4 meses en los casos de flagrancia (art. 13); que la privación de libertad opera como excepción; que durante el proceso el Juez mantendrá a la persona menor de dieciocho (18) años dentro de su grupo familiar (arts. 14,18 y 21); se incorpora el criterio de oportunidad reglado (art. 22); se establece la mediación penal (art. 29) y la posibilidad de conciliación (art. 30) y se incorpora la posibilidad de suspensión del proceso (art.34).
“También se establecen sanciones que van desde las disculpas personales ante la víctima hasta la restrictiva y excepcional privación de libertad en centro especializado. De esta manera se establecen penas acordes a los delitos de que se trate y que atienden a la compleja y difícil trama social que, en la inmensa mayoría de los casos, existe detrás de la comisión de delitos por menores de edad” señaló Garrido.
Por últimos se fijan topes a las penas privativas de libertad. En el caso de menores de 14 y 15 años la pena privativa de libertad no podrá exceder de tres (3) años, y cuando se trate de menores de 16 y 17 años el tope es de cinco (5) años. En todos los casos las mismas se cumplirán en centros especializados.
