Aborto no punible en la Ciudad de Buenos Aires
Proyecto de declaración del bloque de legisladores porteños de la UCR.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su preocupación por el carácter restrictivo en la reglamentación del procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no punibles establecido por el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires.
Señora Presidente:
Estamos atravesando una semana complicada: el Ministerio de Salud ha visto la sucesión del cargo de mayor jerarquía por medio de la renuncia del Dr. Jorge Lemus y su reemplazante la Dra. Graciela Reybaud. Más alla de que el Ministro no ha estado al mando de una exitosa gestión en la materia correspondiente, ha podido conservar su cargo en el período en el que le ha tocado gestionar, sin embargo la reglamentación del aborto no punible le ha costado el cargo. Esto no llama, realmente, la atención. La sociedad integra esta movilizada por la profundidad de la temática en cuestión. Voces en contra y a favor expresadas por laicos y religiosos, ortodoxos y reformistas, liberales y conservadores dan cuenta de su magnitud.
Sentando un histórico precedente, la Corte Suprema en el caso “F.A.L. s/medida autosatisfactiva”, por unanimidad y por el voto conjunto del Presidente Lorenzetti, de la Vicepresidenta Highton de Nolasco y de los jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni, y por los votos individuales de los jueces Petracchi y Argibay, ratificó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizara la práctica abortiva de una joven de 15 años quien alegara haber sido violada por su padrastro. La Suprema Corte exhortó a las autoridades Nacionales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar protocolos hospitalarios de modo tal que los abortos no punibles no se vieran perjudicados. Asimismo se refirió a la eliminación de todo tipo de obstáculos administrativos-burocráticos que perjudicaran el acceso a los servicios médicos y a la realización de las prácticas, al mismo tiempo que solicitó la implementación de un sistema de resguardo del derecho de objeción de conciencia de los profesionales intervinientes.
Esta declaración surge a partir de la preocupación que suscita el carácter restrictivo en la reglamentación del procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no punibles en los Hospitales del Sub.-sector Público. El anexo de la Resolución Nº 1252/MSGC/12, en su capítulo Nº 3 (Procedimiento), artículo Nº 17, se limita la realización de la práctica a un plazo de gestación no mayor a las doce (12) semanas mientras que el fallo de la corte suprema nada dice al respecto. Otro punto relevante, expresado en el fallo de la Corte alude a la recomendación de que un único médico sea responsable de la realización de la práctica mientras que la reglamentación habla de equipos interdisciplinarios e interconsultas, pudiendo estas últimas demorar el procedimiento incurriendo en una prohibición implicita del aborto no punible.
Siendo la Corte Suprema de Justicia, valga la redundancia la institución suprema en la materia, las autoridades Nacionales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberían oír sus recomendaciones y plasmarlas de manera fiel en la normativa de ellos dependiente. Notando que no ha sido el caso el correspondiente a la reglamentación del procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no punibles en los Hospitales del Sub.-sector Público.
Claudio Presman – Rubén Campos
