Regulación del servicio privado de trasporte de pasajeros con chofer

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Proyecto de Ley de Hernán Rossi, legislador porteño (Sumá+ ECO).

Regulación del servicio privado de trasporte de pasajeros con chofer

Artículo 1°.- Incorpórese al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Título Décimo Tercero “Del Servicio Privado de Transporte de Pasajeros con Chofer” que como Anexo I forma parte a todos sus efectos de la presente Ley

TÍTULO DÉCIMO TERCERO
DEL SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS CON CHOFER

Capítulo 13.1

Disposiciones Generales

13.1.1 Definición.

El presente Título establece el régimen de funcionamiento y control del Transporte Privado de Pasajeros con Chofer, así como las normas que regulan tanto a los prestadores del servicio, como a las personas físicas o jurídicas que ejerzan la administración de plataformas o aplicaciones informáticas que permitan la vinculación geolocalizada entre los usuarios del servicio y los prestadores del mismo a través de dispositivos fijos y móviles.

13.1.2 Ámbito de Aplicación.

Las disposiciones del presente Título son de aplicación en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

13.1.3 Autoridad de Aplicación y Control

La Autoridad de Aplicación y Control del presente Título es la misma que la del resto del Código.

Capítulo 13.2

Servicio Privado de Transporte de Pasajeros con Chofer

13.2.1 Tipo de Servicio.

Servicio de transporte privado de personas, no colectivo, en automóviles particulares de hasta cuatro (4) pasajeros por vehículo, prestado en un vehículo y por un conductor debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación. El servicio debe prestarse en el recorrido solicitado por el pasajero y pactado a través de la plataforma o aplicación.

13.2.2 Uso del Servicio.

El pasajero dispone el uso exclusivo o no del servicio, conforme las modalidades en la prestación del servicio que establezca la Autoridad de Aplicación, debiendo efectuar al conductor, como contraprestación por el servicio, el pago anticipado de una tarifa convenida previamente. La misma deberá ser abonada a través de medios de pago electrónico, quedando expresamente prohibido el intercambio de moneda de curso legal entre usuario y prestador.

13.2.3 Solicitud del Servicio.

El servicio será prestado a quienes lo requieran por intermedio de las plataformas o aplicaciones de vinculación entre usuarios y prestadores habilitadas por la Autoridad de Aplicación. Queda expresamente prohibida la prestación del servicio por fuera de esta modalidad.

13.2.4 Recorrido.

El conductor deberá conducir a los pasajeros al destino solicitado, incluyéndose los interiores autorizados de los edificios u otros lugares. Deberá efectuar los viajes siguiendo el trayecto previamente acordado con el pasajero a través de la plataforma o aplicación.

13.2.5 Proceder del conductor.

Los conductores atenderán con cortesía y deberán prestar servicio correctamente vestidos y aseados.

Deberán asistir a las personas con discapacidad, en el ascenso y descenso del vehículo automotor, procediendo a la apertura y cierre de la puerta, brindándole su colaboración.

El conductor del vehículo automotor no podrá hacer funcionar radio receptor o reproductor de sonido mientras se conduzca con pasajeros, a excepción de que éstos presten su conformidad.

13.2.6 Uso del acondicionador de aire.

El uso del acondicionador de aire deberá efectuarse con el expreso consentimiento del pasajero transportado.

13.2.7 Prohibición de fumar.

La prohibición de fumar rige siempre que el vehículo se encuentre en servicio con pasajeros y alcanza tanto al conductor como a estos.

13.2.8 Viajes fuera de la Jurisdicción.

Al solicitar el servicio a través de la plataforma o aplicación queda establecido si se transpondrán los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin que el prestador tenga derecho alguno a requerir del usuario el pago del trayecto de regreso desde el punto de destino hasta el de reingreso a la misma ni ninguna otra compensación.

Capítulo 13.3 Vehículos

13.3.1 Características Generales.

13.3.1.1 Automóviles sedán o rural de cuatro (4) o cinco (5) puertas con un valor mínimo de 20.000 Unidades de Compra conforme la tabla de valuación anual de la AGIP para el ejercicio en curso, tomando en cuenta el precio correspondiente al año anterior de la misma marca y modelo que se pretenda habilitar.

13.3.1.2 Cilindrada Mínima:

Vehículos nafteros: mil cuatrocientos centímetros cúbicos (1.400 cm3)

Vehículos Diesel: mil quinientos centímetros cúbicos (1.500 cm3)

Se admite una tolerancia de hasta el cinco por ciento (5 %) en las cilindradas

Se admite una cilindrada inferior a las establecidas siempre que la potencia que erogue el motor sea igual o superior a: 75 CV para motores impulsados a nafta y 65 CV para motores diesel.

Para otro tipo de motores se exige una potencia mínima de 65 CV

13.3.1.3 Capacidad.

Mínima: Cinco (5) plazas (incluido el conductor)

13.3.1.4 Capacidad Mínima del Baúl o compartimiento de carga: 340 dm3 (Sin asientos rebatidos). Admítase una tolerancia en menos del 5%.

13.3.1.5 Antigüedad máxima.

El Año – Modelo no podrá superar en ningún caso los siete (7) años de antigüedad.

13.3.1.6 No se admiten vehículos descapotables ni con techo de lona.

13.3.1.7 Todas las unidades deberán contar con Calefacción.

13.3.1.8 También deberán contar con equipo de Aire Acondicionado.

13.3.1.9 El vehículo deberá responder a las características homologadas por la fábrica para el respectivo modelo.

13.3.1.10 Todas las unidades deberán contar con todos los apoya cabezas correspondientes a la homologación de fábrica y con cinturones de seguridad en todas sus plazas. No se admitirá el reemplazo de los elementos de seguridad originales por otros de inferior calidad o prestaciones.

13.3.1.11 Todas las unidades deberán contar con bolsas de aire delanteras.

13.3.1.12 Todas las unidades deberán estar radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

13.3.2 Características Operativas.

Todos los vehículos habilitados deberán:

13.3.2.1 Exhibir buenas condiciones de higiene, limpieza general, correcta presentación interior y exterior, sin deterioros en su carrocería y/o partes internas.

13.3.2.2 Contar con el equipamiento interior y de confort en correcto estado de funcionamiento.

13.3.2.3 Poseer tapizado de cuero, plástico o material similar a estos, que permita una fácil limpieza, u original de fábrica. No se admiten fundas de pana, tela o similares.

13.3.2.4 Cumplir con las normas de seguridad dispuestas en la legislación vigente.

13.3.2.5 Contar con extinguidor de incendio con su carga actualizada y su respectiva tarjeta de control, según lo dispuesto por la legislación vigente.

13.3.2.6 Contar con una clara iluminación interior para su utilización en horas nocturnas, especialmente en el momento de ascenso y descenso del pasajero.

13.3.2.7 Contar con luces balizas y utilizarlas durante el ascenso y descenso de pasajeros.

13.3.2.10 No portar ningún elemento suelto dentro del habitáculo.

13.3.4 Identificación Interna.

Los vehículos deberán llevar en su interior las siguientes identificaciones en la forma que la Autoridad de Aplicación lo disponga:

13.3.4.1 Identificación de la Administradora de la Plataforma o Aplicación de Vinculación.

13.3.4.2 Identificación del Conductor

Nombre y apellido del Conductor

Licencia de Conducir del conductor.

Fecha de vencimiento de la Licencia del Conductor

Fotografía actualizada

13.3.5 Verificación Técnica Vehicular Obligatoria.

Para la prestación del servicio será condición indispensable superar una Verificación Técnica Vehicular con una periodicidad anual, que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos por esta norma, como así también el buen funcionamiento de los elementos y sistemas que hacen a la seguridad activa y pasiva y a la emisión de

contaminantes, en la forma en que la reglamentación lo disponga y en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 2.265 (BOCBA Nº 2.621).

13.3.6 Seguros.

Deberá poseer seguros de: Responsabilidad Civil, Accidentes Personales (cuando corresponda), de Vida Obligatorio (cuando corresponda).

13.3.6.1 Seguro de Responsabilidad Civil: cubrirá los riesgos de lesiones o muertes de terceras personas trasportadas o no transportadas y por daños a bienes de terceros, transportadas o no, hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación.

13.3.6.2 Seguro de Accidentes Personales: Cubrirá los riesgos de lesiones o muerte del conductor; hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación.

Capítulo 13.4

Choferes del Servicio Privado de Transporte de Pasajeros

13.4.1 Requisitos Generales.

Tener una edad mínima de veintiún (21) años de edad.

Poseer licencia de conductor:

b.1. Clase D1 o D2, expedida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
b.2. Clase D1 o D2, expedida por una jurisdicción diferente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo requisito indispensable que esa jurisdicción haya adherido a las Leyes Nº 24.449 y 26.363 – Ley de Tránsito y Seguridad Vial y a las demás reglamentaciones establecidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y que la licencia en cuestión haya sido otorgada en concordancia con esa normativa.

Ser propietarios del vehículo que prestará el servicio, en una cuota parte indivisa no inferior al 25%

13.4.2 Requisitos Particulares.

En relación a la prestación del Servicio Privado de Transporte de Pasajeros, los conductores deberán aprobar con la periodicidad que la reglamentación establezca: un examen psicofísico, un curso específico que incluya nociones de seguridad vial y del viario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fundamentalmente en lo que refiere a

las principales localizaciones de los edificios públicos y de servicio. Este curso será diferenciado en sus contenidos y alcances según se trate de licencias de conducir previstas en el punto 13.5.1 b.1) o b.2).

13.4.3 Inscripción en el Registro de Choferes del Servicio Privado de Transporte de Pasajeros

Cumplidos los requisitos precedentes deberá solicitar su inclusión en el Registro de Choferes del Servicio Privado de Transporte de Pasajeros en las condiciones y con los aranceles que establezca la Autoridad de Aplicación.

13.4.4 Choferes dependientes.

Se encuentra prohibida la prestación del servicio a través de choferes que no cumplan con el requisito establecido en 13.5.1 c).

13.4.5 Documentación exigible.

El conductor está obligado a presentar a requerimiento de la autoridad competente la siguiente documentación vigente:

Licencia de Conducir (Categoría D1 o D2)

Cédula de Identificación del Vehículo (Cédula Verde)

Comprobante del Seguro Automotor en vigencia.

Certificado de VTV (Verificación Técnica Vehicular).

Certificado y Oblea de inscripción en el Registro de Choferes del Servicio Privado de Transporte de Pasajeros

Certificado de inscripción como Chofer Asociado emitido por la Administradora de la plataforma o aplicación de vinculación, conforme lo establecido en 13.5.2.1

Capítulo 13.5

Administradoras de Plataformas o Aplicaciones de Vinculación

13.5.1 Tramitación del Permiso.

La tramitación del permiso para desarrollar actividades propias de Administradoras de Plataformas o Aplicaciones de Vinculación se tramitará ante la Autoridad de Aplicación.

13.5.1.2 De la documentación a presentar:

Solicitud para explotar el servicio.

Nombre, abreviatura y, en su caso, derivaciones de la Plataforma o Aplicación

Información general del funcionamiento de la Plataforma o Aplicación.

Memoria operativa del procedimiento técnico que utilizará para organizar el servicio a suministrar a cada Abonado y a cada Requirente.

Para personas físicas, Documento Nacional de Identidad.

f) Para personas jurídicas, contrato social y designación de autoridades vigente,

autenticados por Escribano Público. Nombre e identificación del Representante

Legal.

g) Certificación del domicilio real y constitución de domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

h) Presentar Certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria (Art. 8° inciso f) Ley Nº 22.117 Art. 51 CP modificado por Ley Nº 23.057) personal o de los socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada o de los Directores de las Sociedades Anónimas, demostrando inexistencia de antecedentes penales conforme art. 3.2.15.

i) Compromiso de aportar el 3% de cada viaje realizado al Fondo Movilidad Buenos Aires, conforme 13.9.1.

j)El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estudiará las solicitudes de autorización del servicio y determinará si corresponde su consideración.

13.5.1.3 De la documentación complementaria:

La Autoridad de Aplicación podrá requerir la información que estime necesaria, y aquella que le permita obtener los perfiles y datos estadísticos que caractericen el servicio.

13.5.1.4 De la conclusión del trámite:

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estudiará las solicitudes de autorización del servicio y determinará si corresponde su consideración, debiendo acreditar el futuro Prestador lo siguiente

La presentación de un plan económico financiero que acredite la viabilidad del emprendimiento.

Ser propietario de la licencia de la plataforma o aplicación a través de la cual pretenda prestar el servicio de vinculación.

13.5.1.5 Cumplimentados estos requisitos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires librará la correspondiente autorización para el funcionamiento del servicio.

13.5.1.6 De la validez del permiso: El permiso a otorgarse para prestar el Servicio Administradoras de Plataformas o Aplicaciones de Vinculación tendrá validez anual y será renovable en las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

13.5.1.7 Publicidad: La Autoridad de Aplicación publicara en la Página Web del Gobierno de la Ciudad toda la información general de las personas físicas o jurídicas autorizadas a administrar Plataformas o Aplicaciones de Vinculación a efectos que los usuarios puedan contratar el Servicio.

13.5.2 Obligaciones del Prestador.

13.5.2.1 De la inscripción del Chofer Asociado

La Administradora de Plataformas o Aplicaciones de Vinculación deberá inscribir al Chofer debidamente habilitado, conforme 13.4.3, en el Registro de Choferes Asociados en las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación. Sin esa inscripción no podrá derivarles solicitudes de servicio.

13.5.2.2 De la notificación a los Choferes Asociados

El Prestador deberá poner en conocimiento de los Choferes Asociados la presente reglamentación y advertirá las consecuencias de su incumplimiento.

13.5.2.3 De la exclusión del Chofer Asociado

El Prestador comunicará a la Autoridad de Aplicación toda irregularidad que cometan los Choferes Asociados y llegue a su conocimiento.

13.5.2.4 De la nómina de Choferes Asociados

El prestador deberá presentar anualmente, ante la Autoridad de Aplicación, un detalle de los Choferes Asociados al sistema, indicando de cada uno de ellos lo siguiente: identificación personal; fecha de alta en el servicio; Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), marca e identificación de los dispositivos móviles utilizados. Este detalle deberá mantenerse actualizado debiendo comunicarse toda variación que se produzca en el término máximo de cinco (5) días hábiles

13.5.3 Características de la Prestación.

13.5.3.1 Del Contrato de Transporte

El prestador del Servicio de Administración de Plataformas o Aplicaciones de Vinculación deberá comunicar a quien requiera el servicio por el valor del servicio solicitado. El contrato de transporte celebrado entre el prestador del servicio y el

pasajero tendrá vigencia durante el período que dure el viaje, desde el momento en que asciende el pasajero y hasta el descenso del mismo.

13.5.3.2 De la continuidad del servicio

Las Administradoras de Plataformas o Aplicaciones de Vinculación deberán prestar el servicio durante veinticuatro (24) horas por día, todos los días del año.

13.6.1 Juzgamiento de las infracciones.

13.6.1.1 Las infracciones al presente régimen serán sancionadas con las penalidades previstas en el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las Unidades Administrativas de Control de Faltas -o el Organismo que en el futuro las reemplace- comunicarán a la Autoridad de Aplicación las sanciones aplicadas por las infracciones constatadas, a fin de graduar y aplicar las sanciones administrativas que se establecen en el presente capítulo.

13.6.1.2 De acuerdo a la gravedad y reiteración de las infracciones previstas en el presente Título, y para el caso que no se prevea sanción específica, la Autoridad de Aplicación, podrá disponer administrativamente las siguientes sanciones:

Apercibimiento: Cuando se compruebe la comisión de dos infracciones al presente Título en el término de un año calendario;

Suspensión en la actividad por un período de hasta seis (6) meses: Cuando se haya dispuesto más de dos (2) apercibimientos en el término de un año calendario.

Exclusión del Registro. Cuando se compruebe la comisión de cualquier tipo de hecho doloso en perjuicio de los usuarios y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En estos casos el organismo competente podrá, asimismo, disponer la inhabilitación del responsable por el término de cinco (5) años para ejercer la actividad.

13.6.2 Prestación del servicio con licencia de conductor o Verificación Técnica Vehicular vencida.

13.6.2.1 La prestación de servicio mediante una unidad con documentación habilitante como conductor encuentre vencida, o con la Verificación Técnica Vehicular vencida, es sancionada con el labrado de la correspondiente acta de comprobación a su conductor, en tanto que el titular de la Licencia tendrá:

Apercibimiento: Si el vencimiento es igual o inferior a los sesenta (60) días corridos.

Suspensión en la actividad por treinta (30) días: Si el vencimiento es superior a los sesenta (60) días corridos e inferior o igual a los ciento veinte (120) días corridos.

Para el caso que dentro de los cinco (5) años se comprobara la comisión de una nueva infracción que diere lugar a la aplicación de esta sanción, se aplicará a su responsable la sanción prevista en el inciso c).

Suspensión en la actividad por sesenta (60) días: Si el vencimiento de la documentación habilitante como conductor es superior a los ciento veinte (120) días corridos e inferior o igual a los ciento ochenta (180) días corridos.

Para el caso que dentro de los cinco (5) años se comprobara la comisión de una nueva infracción que diere lugar a la aplicación de esta sanción, se aplicará a su responsable la sanción prevista en el inciso d).

Suspensión en la actividad por noventa (90) días: Si el vencimiento es superior a los ciento ochenta (180) días corridos e inferior o igual a los doscientos cuarenta (240) días corridos.

Para el caso que dentro de los cinco (5) años se comprobara la comisión de una nueva infracción que diere lugar a la aplicación de esta sanción, se aplicará a su responsable la sanción prevista en el inciso e).

Suspensión en la actividad por ciento ochenta (180) días: Si el vencimiento es superior a los doscientos cuarenta (240) días corridos e inferior o igual a los trescientos sesenta (360) días corridos.

Para el caso que dentro de los cinco (5) años se comprobara la comisión de una nueva infracción que diere lugar a la aplicación de esta sanción, se aplicará a su responsable la sanción prevista en el inciso f).

Exclusión del Registro: Si el vencimiento es superior a los trescientos sesenta (360) días corridos.

13.6.2.2 La prestación de servicio mediante un conductor no habilitado para prestar dicho servicio dará lugar al labrado del acta de comprobación al titular del vehículo disponiéndose su inhabilitación por el término de cinco (5) años para ejercer la actividad.

13.6.3 Plazos vencidos.

13.6.3.1 En todos los casos de plazos vencidos se procederá a intimar fehacientemente por un término de treinta (30) días en el domicilio constituido o personalmente, a fin que regularice la situación. Caso contrario, se procederá a la baja de la habilitación.

13.6.3.2 En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la

exclusión del Registro, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo 13.7

Tarifas

13.7.1 Consideraciones Generales.

Las tarifas serán pactadas entre el usuario y el prestador del servicio a través de la plataforma o aplicación.

13.7.2 Razonabilidad Tarifaria.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires supervisará los niveles tarifarios, los cuales deberán ser informados por las administradoras de las plataformas o aplicaciones de vinculación; con la finalidad tanto de garantizar los niveles de servicio, como a constatar que guarde adecuada proporcionalidad con el Servicio de Transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro. Con tal fin, procederá al menos trimestralmente a revisar las tarifas promedio.

13.7.3 Bultos

No habrá ningún tipo de cobro adicional por el traslado de bultos, siempre que los mismos hayan sido informados por la plataforma o aplicación al momento de la contratación del servicio.

13.7.4 Servicio de Vinculación

No habrá ningún tipo de cobro adicional al usuario por las administradoras de plataformas o aplicaciones, fuera de la tarifa convenida.

Capítulo 13.8

Prohibiciones

13.8.1 Se encuentran prohibidos los siguientes supuestos

Recibir pago en efectivo

El arrendamiento de vehículos

El pago mediante tarjetas prepagadas no bancarias, así como los sistemas de pago en tiendas mediante monedero electrónico

La vinculación entre usuarios y prestadores por fuera de la intervención de las Administradoras

Capítulo 13.9

Fondo “Movilidad Sustentable Buenos Aires”

13.9.1 Se crea el Fondo “Movilidad Sustentable Buenos Aires” compuesto por los aportes realizados por las Administradoras de Plataformas o Aplicaciones Informáticas en función de lo establecido en 13.5.1.2 inciso h). El objeto del Fondo será promover la Movilidad Saludable e Inteligente, desalentando el transporte automotor.

13.9.2 La Autoridad de Aplicación reglamentará la constitución y administración del Fondo “Movilidad Sustentable Buenos Aires”

Capítulo 13.10

Disposiciones transitorias

13.10.1 La Autoridad de Aplicación reglamentará el presente Capítulo dentro de los noventa (90) días de su aprobación.

13.10.2 Se excluye de lo normado en el presente Capítulo al Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor, regulado mediante Decreto N°167/998 (B.O. N° 406).

Artículo 2º.- Incorpórense a las definiciones generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las siguientes:

Transporte Privado de Pasajeros con Chofer: Servicio de transporte privado de personas, no colectivo, en automóviles particulares de hasta cuatro (4) pasajeros por vehículo, prestado en un vehículo y por un conductor debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación y que involucra el pago de una tarifa previamente acordada a través de una Plataforma o Aplicación de Vinculación Geolocalizada.

Chofer del Servicio Transporte Privado de Pasajeros: Persona habilitada para conducir unidades habilitadas a prestar el Servicio Transporte Privado de Pasajeros. Deben ser propietarios del vehículo que prestará el servicio, en una cuota parte indivisa no inferior al 25%

Administradoras de Plataformas o Aplicaciones Informáticas: Personas físicas o jurídicas habilitadas por la Autoridad de Aplicación para ejercer la administración de plataformas o aplicaciones informáticas que permitan la vinculación geolocalizada entre los usuarios del servicio y los prestadores del mismo a través de dispositivos fijos y móviles

Fondo “Movilidad Sustentable Buenos Aires”: Fondo que se conformara con el aporte de un 3% del importe de los viajes vinculados por las Administradoras de Plataformas o Aplicaciones Informáticas. Lo acumulado en el Fondo se destinara a acciones que promuevan el desaliento del transporte automotor en la Ciudad.

Artículo 3º.- La Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte establecerá los mecanismos pertinentes a efectos que las inscripciones y tramitaciones dispuestas por la presente Ley puedan realizarse a través de Plataformas o Portales diseñados y/o administrados por ella.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

Señor Presidente:

La movilidad y el transporte se encuentran en permanente innovación en el mundo y la Ciudad de Buenos Aires requiere que, en sintonía con estos cambios, receptemos legislativamente nuevas formas de movernos dentro de ella.

Así, desde hace ya varios años, nos encontramos en la búsqueda de mejoras en las condiciones en que se realizan los desplazamientos, en el fomento de hábitos de movilidad saludable, en la necesidad de desalentar el transporte automotor particular, priorizando la circulación del autotransporte colectivo, entre otras medidas que buscan un cambio definitivo en la cultura de la movilidad en la Ciudad.

Y como consecuencia de esa búsqueda surgen innovaciones tecnológicas tanto para el diseño y administración de políticas públicas, como para la gestión de herramientas de movilidad privadas. Una de esas innovaciones la constituye la posibilidad de vincular la necesidad de un individuo de movilizarse hacia un lugar, junto con el concreto desplazamiento de otro individuo, en su vehículo particular, en el mismo o muy similar recorrido.

Esa vinculación entre un potencial usuario y un potencial prestador, se da en forma independiente y en otro plano que todos los diversos recursos con los que cuenta nuestra Ciudad dentro del sistema de Servicio Público de Transporte de Pasajeros. Incluso también se encuentra alejado del Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor, regulado mediante Decreto N°167/998 (B.O. N° 406).

En esas condiciones, estas relaciones pueden establecerse independientemente del plexo normativo de nuestra Ciudad, toda vez que se trata de una vinculación entre particulares, por fuera de las modalidades de transporte contempladas.

Pero no es menos cierto que resulta imperioso garantizar la seguridad, tanto de los potenciales usuarios como de los potenciales prestadores, a la vez que resulta necesario dar garantías al primer sustituto del vehículo particular, constituido por el Servicio de

Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro, a efectos que su actividad no se vea afectada por estas nuevas relaciones.

Para esto proponemos incluir un Capítulo que regule el Servicio Privado de Transporte de Pasajeros con Chofer en el Código de Tránsito y Transporte, Ley 2148 (B.O. 2165).

En el Proyecto hemos establecido condiciones para poder prestar el servicio y para poder administrar plataformas o aplicaciones que vinculen a los usuarios con los prestadores. La Autoridad de Aplicación contará así con una herramienta que le permita receptar las innovaciones en materia de movilidad, dentro de un marco legislativo previamente establecido.

Entre los requisitos más destacables para poder prestar el servicio hemos establecido la necesidad de que los conductores sean a la vez propietarios de al menos un 25% del vehículo; esto diferencia la prestación de cualquiera de las modalidades existentes para vehículos de hasta cinco (5) plazas, ya que cualquiera podía ser prestado por un chofer asistente. En este caso hemos interpretado que lo que busca la modalidad es la vinculación entre personas que se desplazan con personas que requieren hacerlo sobre una ruta al menos muy similar; de allí que establecemos la pauta que al ser un vehículo de índole estrictamente particular, se requiera al menos una cuota parte propietaria.

Otro aspecto saliente es la antigüedad y valor del vehículo. Hemos establecido el máximo de antigüedad en siete (7) años lo que resulta de promediar los diez (10) años que establece la normativa para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro con los alrededor de cuatro (4) años de promedio que expresa el parque automotor del mismo servicio; teniendo en cuenta también el menor desgaste que tiene la prestación del Servicio Privado de Transporte. Con respecto al valor hemos establecido un valor de referencia en la tabla de la AGIP para la misma marca y modelo sobre el último año con respecto al ejercicio vigente. Este requisito permite determinar un estándar determinado para poder prestar el servicio y se encontrara actualizado anualmente por el propio Gobierno de la Ciudad.

Con respecto a las Administradoras de Plataformas o Aplicaciones Informáticas se les han establecido varios requisitos tanto para su alta como tales como para llevar adelante sus actividades. También se les exige un compromiso de un tres por ciento (3%) del

importe total de los viajes vinculados para un Fondo “Movilidad Sustentable Buenos Aires” que tienda a fomentar todas las políticas que enumeramos anteriormente.

Por último es de destacar que hemos dejado en la esfera de la Autoridad de Aplicación una amplia franja regulatoria. Esto lo contemplamos así por dos motivos, el primero es que quien más herramientas tiene para establecer la regulación fina del servicio es sin duda el área especializada del Poder Ejecutivo. La segunda razón la constituye la propia dinámica de la innovación; muchas veces es más ágil y factible receptar nuevas tecnologías y relaciones por vía de reglamentación que por vía legislativa.

Es por ello que sometemos a consideración el presente Proyecto, con la convicción de que hemos intentando armonizar los distintos intereses generales y particulares en juego, receptando las innovaciones que la tecnología nos plantea, y siempre con el objetivo de la mejora en la calidad de vida en nuestra Ciudad.

Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley. 

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