Un salto de calidad para la Justicia

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Por Juan Pablo Zanetta.

Desde la conferencia de prensa del Vicepresidente, que desencadenara la renuncia de Righi como Procurador General y la nominación por parte del Poder Ejecutivo del actual Síndico General -Daniel Reposo- para ocupar el puesto vacante, se ha desatado un importante debate respecto al modo de designación y el perfil que debe tener quien lo ocupe.

Con la metodología del Gobierno estamos perdiendo una oportunidad de definir qué rumbo debemos tomar frente a las Instituciones de la República. Concretamente, el dilema que nos plantea esta coyuntura es definir si queremos ir hacia un futuro con mayores garantías de nuestros derechos, calidad de nuestras instituciones e independencia del poder judicial; o si por el contrario seguimos moldeando las instituciones a medida del poder de turno.

Es necesario recordar que el Ministerio Público nace como un órgano integrante del Poder Judicial, según lo establecía la Constitución de 1853 que en su artículo 91 instituía: “El Poder Judicial de la Confederación, será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, compuesta de nueve jueces y dos fiscales, que residirá en la Capital, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Confederación”

Sin embargo, la reforma de 1860 modificando el Art. 91, estableció en el Art. 94: “El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás Tribunales inferiores, que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación” Desde entonces el Ministerio Público, si bien ha intentado reflejarse en el espejo del Poder Judicial, quedó fuertemente ligado al Poder Ejecutivo.

Recién con la reforma de 1994 se lo desvincula definitivamente del Ejecutivo y se lo transforma en un órgano extrapoder, ya que el artículo 120 de la Carta Magna dispone que: “El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República”.

Cuando el legislador reglamentó el artículo 120, avanzó notablemente en el camino de garantizar la independencia del Ministerio Público, dado que la ley 24.946 le asigna la función de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República y expresamente indica, “pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura”. Con la finalidad de resguardar dicha independencia, también les otorga a sus miembros la estabilidad en los cargos mientras dure su buena conducta y hasta los 75 años de edad.

En este camino también es importante destacar que con los Decretos N° 222/03 y 588/03, se estableció una saludable autolimitación del Presidente para favorecer un noble objetivo: aumentar los requisitos de idoneidad, independencia y transparencia en la selección de los miembros de nuestro Máximo Tribunal y de los demás candidatos para ocupar cargos tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio Público.

En resumen, cuando se discuten las calidades necesarias para ser designado Procurador General, el debate debe exceder a la voluntad del gobierno de turno, ya que la persona que resulte designada en función de la estabilidad que le otorga la norma, va a trascender al gobierno que lo nombró.

Como ejemplo, el Procurador renunciante atravesó tres períodos presidenciales y el anterior, Nicolás Becerra, cumplió funciones durante las gestiones de Menem, De la Rúa, Rodríguez Saa, Duhalde y el propio Kirchner.

Es hora de dar un salto cualitativo y para ello es imprescindible la independencia del Ministerio Público como garantía de legalidad y de defensa de los intereses generales de la sociedad civil. Incluso es la oportunidad de avanzar un poco más; es tiempo para que la ciudadanía se involucre y tome conciencia que no se trata de la designación de un funcionario más del Poder Ejecutivo, sino de la elección de quien será el Jefe de todos los Fiscales de la Nación.

No es bueno desandar el camino de la autolimitación iniciado en el 2003, sino de profundizarlo acotando el universo respecto del cual el Poder Ejecutivo seleccione al postulante que finalmente elevará al Senado, garantizando idoneidad e independencia.

Una solución posible es que el Gobierno deba escoger de una terna compuesta por un postulante propuesto por la Corte Suprema, otro por el Consejo de la Magistratura y el último por los decanos de las facultades nacionales de derecho; cada uno de ellos deberá elegirse por las dos terceras partes de cada órgano propiciante.

Como alguna vez se dijo un estadista a diferencia de un político, no piensa en las próximas elecciones, sino en las próximas generaciones.

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