Un paso hacia el autoritarismo

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Por Ricardo Gil Lavedra.

La Nación – Una característica central de lo que se denomina “seguridad jurídica” es que exista certeza acerca del órgano que puede dictar normas obligatorias para el conjunto de la sociedad. En una democracia republicana quien puede hacerlo es el Congreso, depositario de la soberanía popular.

En la Argentina, desde hace mucho venimos lidiando con el ejercicio de facultades legislativas por parte del presidente. La reforma constitucional de 1994 habilitó estas atribuciones sujetándolas a un control político por el Congreso; luego de éste siempre está, por supuesto, el control judicial.

Pues bien, en este momento no existe el control que la Constitución le exige al Congreso.

Veamos el caso de los decretos de necesidad y urgencia. Se trata de una herramienta excepcional que sólo puede utilizar el Presidente en supuestos que no admiten dilaciones porque es preciso hacer frente a una emergencia. Además de esos requisitos de extrema gravedad y urgencia, la Constitución Nacional los ha rodeado de una serie de condiciones para su validez y si alguna de ellas no se cumple, los DNU son nulos. Entre ellas, el Jefe de Gabinete debe enviarlos, dentro de los diez días de emitidos, a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control, para que esta dictamine sobre su validez y luego lo considere el pleno de las Cámaras del Congreso. Según la ley vigente, de autoría de la entonces senadora Fernández de Kirchner, para que un decreto pierda validez deben pronunciarse en forma negativa ambas Cámaras del Congreso.

Este requerimiento bien puede considerarse como inconstitucional, pero es el vigente hasta que la Corte Suprema declare lo contrario. Pero lo notable es que aún con controles tan lábiles, el gobierno impide toda intervención del Congreso. La Comisión Bicameral se encuentra integrada por un número igual de legisladores oficialistas y no oficialistas, y su funcionamiento se encuentra bloqueado. En lo que va del año, la Comisión fue citada en cuatro oportunidades, 12 y 25 de enero, 6 y 30 de marzo, para tratar una cantidad importante de DNU (por ejemplo los de presupuesto, disolución de la ONCCA, etc), y todas las reuniones fracasaron pues ni siquiera se ha podido designar presidente a tan importante cuerpo legislativo.

Bajo el amparo de esa absoluta falta de controles, la Presidenta continúa dictando decretos que no cumplen con los requisitos constitucionales. El ejemplo más evidente es el reciente DNU que dispuso la ampliación de la participación del Estado en empresas privadas.. Todos los juristas independientes han criticado duramente ese decreto porque no había ni necesidad ni urgencia de dictarlo, sino un apetito desmedido de poder, ya que el Congreso está en sesiones ordinarias y no existe emergencia alguna. Se gobierna entonces por decreto como hacían los presidentes de facto, la calidad institucional se empeora día a día, se esconden estas realidades bajo eslóganes publicitarios a través de la prensa oficial y paraoficial, pagada con dineros de los contribuyentes que bien podrían destinarse a inversiones más necesarias, como abonar los cientos de miles de juicios de reajuste de haberes jubilatorios que ya tienen sentencia firme y que el Estado no cumple.

Frente a este gravísimo cuadro de apartamiento constitucional sólo resta la palabra de los jueces, si algo de República queda en la Argentina. Más allá de partidismos políticos, de intereses sectoriales y de mayorías ocasionales, la clase dirigente y la sociedad entera deben comprender que cuando se viola la Constitución se quiebra el pacto fundacional de nuestra convivencia, se hipotecan los derechos individuales y un futuro de progreso y bienestar.

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