Resolución del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical sobre Aborto Legal

1

El Comité Nacional de la Unión Cívica Radical teniendo en cuenta,

Que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en adelante CSJN, del 13 de marzo de 2012, sobre la interpretación constitucional del Articulo 86, inciso 2 del Código Penal, se ha emitido por unanimidad ante el recurso extraordinario interpuesto bajo autos "F. A. L. s/medida autosatisfactiva", por la solicitud de una interrupción de un embarazo en una menor violada en la provincia de Chubut;

Que el peso en la tasa de mortalidad materna en el país de las complicaciones por abortos clandestinos persiste con altos valores y es sumamente preocupante debido a las consecuencias que en las familias y especialmente en los hijos de esas mujeres muertas conlleva;

Que la alta tasa de mortalidad debido a complicaciones por abortos clandestinos constituye un grave problema de derechos humanos y de salud pública;

Que la CSJN baso su fallo en el art. 19 de la Constitución Nacional, el cual expresa: "ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe" (considerando 20);

Que en base a lo precedente la CSJN en el considerando 21, sostiene: "Que teniendo en cuenta aquella manda constitucional es que debe interpretarse la letra del art.86 , inciso 2 del Código Penal y por dicha razón , se debe concluir que quien se encuentre en las condiciones allí descriptas , no puede ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir el embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste y lejos de estar prohibido esta permitido y no es punible";

Que la CSJN señalo que es el Estado como garante de la Salud Publica, el que tiene la obligación de poner a disposición de quien lo solicita la practica, las condiciones médicas e higiénicas para hacerlo de manera rápida, accesible y segura. Y exhorta a las autoridades nacionales y provinciales a operativizar esto, mediante normas o protocolos hospitalarios que permitan el acceso a quienes lo solicitan;

Que a pesar de esta exhortación, el Ministerio de Salud de la Nación, máximo órgano responsable de las políticas publicas en salud, no adopto una política explicita y clara que garantice su cumplimiento en todo el país;

Que tras la emisión del fallo de la CSJN las provincias han procedido ante los diversos requerimientos de las personas, de manera diversa, sin garantizarles la atención debidamente expresa en el edicto, lo cual impidiendo el acceso universal a este derecho.

RESUELVE,

Art. 1: Apoyar y promover la implementación del fallo de la CSJN en todo el país para contribuir a la disminución de la Tasa de Mortalidad Materna;

Art. 2: Instruir a los Comités provinciales para que en sus jurisdicciones tanto a nivel provincial como municipal, se promueva el cumplimiento del fallo de la CSJN a través del establecimiento de Normas y/o protocolos hospitalarios que garanticen esta atención en los establecimientos públicos de salud de acuerdo a lo propuesto por la CSJN;

Art. 3: Informar a través de los medios disponibles el contenido del fallo de la CSJN para que lo población conozca los derechos que la amparan en este problema.

Art. 4: Promover el control del cumplimiento de este fallo en todo el país, atento su condición de derecho humano básico.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *