Ley de Becas al Estudiante Sobresaliente

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Proyecto de Ley, presentado por el Bloque de Legisladores de la UCRCapital.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El expediente Nº 1299-D-2011, de Ley, de los Diputados Presman y Campos, referido a instituir el Premio Anual Estudiante Sobresaliente, y

Considerando:

Que tenemos la convicción que la Educación es una prioridad para nuestra Ciudad de Buenos Aires y para nuestro país, es un medio eficaz para lograr un cambio de la sociedad en la que vivimos.

Que la educación es un instrumento transformador y nuestro futuro y el de las próximas generaciones, depende en gran parte de ella.

Que anhelamos una mejor enseñanza, ya que una educación de calidad es un objetivo alcanzable para el éxito de las próximas generaciones, y creemos que es necesario incentivar a aquellos estudiantes que sobresalen en la escuela, ya que pocas veces es valorada su tenacidad, y constancia en el estudio.

Que premiar el esfuerzo y la dedicación al estudio, las calificaciones sobresalientes, el buen comportamiento y la asistencia a clase, significan un estímulo para los estudiantes, para superarse día a día.

Que los estudiantes sobresalientes por los resultados alcanzados son y deben ser considerados verdaderos paradigmas sociales, ejemplos de excelencia educativa a imitar.

Que debemos recordar que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 entre otros, de la Constitución de la Ciudad, se establece el papel del Estado y la concepción de la educación pública.

Que los fines establecidos para el sistema educativo explicitan una concepción del hombre y de la sociedad que hombres y mujeres construyen con su acción, totalmente coherentes con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad.

Que también, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala en su art. 13º que “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre…”.

Que la Ley Nº 23.849, por la que se dispone la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, dispone en su art. 28º: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación…”. En este sentido se aclara en su art. 2º: “Con relación al artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad”. En su art. 29º inc. a), menciona que la educación del niño estará encaminada a “Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades”.

Que la Ley nº 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece la Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y en su art. 1º declara que “La presente ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes…”.

Que debemos promover y alentar la búsqueda del conocimiento y la capacitación permanente de todos los habitantes.

Que es de suma importancia incentivar a los estudiantes, reconociendo su talento y esfuerzo premiándolos con una ayuda para la continuidad en sus estudios.

Por todo lo expuesto, esta Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología aconseja la sanción de la siguiente:

LEY

Artículo 1°.- Institúyase el premio anual: “Estudiante sobresaliente”, como estímulo a la excelencia educativa, el que será otorgado anualmente a través de una beca, a los cinco mejores alumnos de cada región escolar que integran las escuelas de gestión estatal de nivel medio común, a los cinco mejores alumnos de cada región escolar que integran las escuelas de gestión estatal de nivel medio técnico, a los diez mejores alumnos del nivel medio de gestión estatal de las Escuelas Normales e Institutos Superiores, a los doce mejores alumnos de nivel medio de gestión estatal de las Escuelas de Educación Artística, dos por especialidad y al mejor alumno de nivel medio de Educación de Adultos, dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Serán beneficiarios del premio instituido en el artículo 1°, los alumnos que acepten postularse y obtengan los mejores promedios generales de egreso al finalizar los ciclos obligatorios de enseñanza en las escuelas mencionadas precedentemente dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de acuerdo al orden de mérito establecido en el artículo 9° de la presente ley.-

Artículo 3°.- A fin de determinar los estudiantes que resultarán acreedores del premio, cada establecimiento educativo deberá confeccionar al finalizar el ciclo lectivo, un listado que contendrá los nombres de los postulantes, según el número determinado en el artículo 1°, indicando sus datos personales, calificaciones de los ciclos obligatorios, promedio general, un informe respecto a sanciones disciplinarias y el porcentaje de asistencia a clase durante los ciclos obligatorios de enseñanza.- Las postulaciones de cada establecimiento educativo, deberán ser retirados por los supervisores respectivos, quienes las entregarán al Ministro de Educación de la Ciudad en un plazo de diez días de recibidas.-

Artículo 4º.- El premio consistirá en un diploma de honor que acredita su condición de alumno sobresaliente, y el derecho a percibir una beca mensual, personal e intransferible, equivalente a un (1) salario Mínimo vital y móvil que fija el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que se otorgará a cada alumno beneficiario a partir de la acreditación de su ingreso a una carrera universitaria o terciaria en el sistema estatal, aceptándose excepcionalmente el ingreso al sistema privado para el caso debidamente justificado de inexistencia de oferta o imposibilidad de ingreso a la carrera elegida en el sistema público.- La beca será renovada anualmente y será incompatible con cualquier otro tipo de beca estatal o sumas de apoyo a los estudios que reciba el beneficiario.-

Artículo 5º.- El tiempo de duración de la beca será el establecido en el programa universitario o terciario para la conclusión de la carrera elegida.- Finalizado el plazo de duración de la carrera, el beneficio cesará.- Se establece un límite total para el beneficio de sesenta meses corridos, que solo podrá extenderse por causas debidamente justificadas.-

Artículo 6º.- En caso de comprobarse que el beneficiario ha presentado cualquier información o documentación falsa, será sancionado con la suspensión del beneficio, obligado a la restitución de las sumas percibidas indebidamente, e inhabilitado para ser aspirante a cualquier otro beneficio que otorgue el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.-

Artículo 7º.- Para seguir manteniendo la beca, el estudiante deberá acreditar un desempeño académico con un promedio anual de calificaciones equivalente o superior al 75% del promedio general histórico de la carrera, en la universidad o institución educativa en la que curse sus estudios. Asimismo se deberá acreditar semestralmente ante la autoridad de aplicación, su condición de alumno regular.- El incumplimiento de este requisito sin causa debidamente justificada, provocará la pérdida definitiva del derecho a percibir la beca.-

Artículo 8º.- El monto asignado, será depositado del uno al diez de cada mes en una cuenta en el Banco de la Ciudad de buenos Aires, a favor del beneficiario, el cual no tendrá obligación de efectuar rendición de cuentas de su inversión.- Para el caso de ser menor de edad, la beca será depositada en una cuenta a nombre de sus padres, tutores o representantes legales.-

Artículo 9º.- A efectos de determinar el orden de mérito, y en caso de existir calificaciones iguales que impidan la selección automática de los premiados, para establecer el orden de los beneficiarios, el criterio de evaluación será el siguiente:
a) Mejores promedios de las calificaciones.-
b) Carencia de sanciones disciplinarias impuestas por causas graves o muy graves.-
c) Nivel de asistencia a clases, para lo cual se determinará el promedio positivo de asistencia a la totalidad de los ciclos lectivos.-
d) Calificaciones del último año.-

Artículo 10º.- Los alumnos distinguidos y los establecimientos escolares a los que pertenecen, recibirán un Diploma en un acto público a llevarse a cabo en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la primer sesión ordinaria de diputados a llevarse a cabo al año siguiente de la finalización de los estudios de nivel medio que motivaran el premio. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberá publicitar el evento, como así también el orden de mérito de los estudiantes beneficiarios.-

Artículo 11º.- El Ministerio de Educación de la Ciudad, deberá difundir a través de los medios de comunicación, en la página Web, y en las escuelas, las bases y condiciones para la postulación de los estudiantes.-

Artículo 12º.- Las erogaciones que se originen se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente.-

Artículo 13º.- El Ministro de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, podrá dictar las normas complementarias que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.-

Artículo 14º.- La presente ley entra en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 15°.- Comuníquese, etc.-

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