La UCR exige urgente constitución de la bicameral de los DNU

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El presidente del Bloque de Diputados nacionales UCR, Ricardo Gil Lavedra, y el titular del Bloque radical de Senadores, Gerardo Morales, presentaron sendas notas al presidente de la Cámara baja, Eduardo Fellner, y al vicepresidente de la Nación, Julio Cobos, para reclamar la urgente constitución de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo; y afirman que el no constituirla implica “una notoria gravedad institucional y lesiona seriamente las competencias constitucionales del Congreso de la Nación”.

La Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, creada por la ley 26.122, tiene por objeto ejercer el control político de constitucionalidad respecto del ejercicio de facultades legislativas por el Poder Ejecutivo Nacional que, como principio, se encuentran vedadas al presidente de la República (artículo 99 inciso 3, párrafo 2º de la Constitución Nacional).

“Como es de vuestro conocimiento, el equilibrio de la composición actual de dicha comisión, conforme la representación parlamentaria de las distintas fuerzas políticas, ha obstaculizado hasta el presente la designación de sus autoridades y dificulta la obtención del quórum necesario para sesionar”, señalan Gil Lavedra y Morales.

Agregan que “el pasado 15 de diciembre fracasó, por la ausencia de los legisladores oficialistas, la reunión convocada para considerar de oficio el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1798/2010 (publicado en el Boletín Oficial del 24 de noviembre), que incrementó el presupuesto para el ejercicio del presente año en más de 60 mil millones de pesos, efectuando la pertinente reasignación de gastos”.

“Establecer anualmente los recursos y los gastos de la administración nacional es una competencia propia del Poder Legislativo (artículo 75 inciso 8 de la Constitución Nacional). Si concurren circunstancias excepcionales que impiden seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes, el Presidente puede por razones de necesidad y urgencia asumir esas facultades legislativas, que son sometidas al análisis de la citada Comisión Bicameral y luego de ambas Cámaras del Congreso, las que aprobarán o rechazarán el decreto correspondiente (artículo 22 de la ley 26.122)”.

“Resulta un inequívoco apartamiento del texto constitucional impedir que los representantes del pueblo puedan controlar el uso de una atribución que les pertenece, con mayor razón cuando se trata del destino de fondos públicos. El Poder Ejecutivo ha dictado incluso otros decretos, como los Nº 1584/2010 y 1585/2010 de días feriados y el Nº 1993/2010 de creación del Ministerio de Seguridad, que también deberán ser tratados por la Comisión Bicameral”.

“No constituye un impedimento el hecho que hayan cesado las sesiones ordinarias y que el Poder Ejecutivo no haya convocado a extraordinarias, pues en razón de su importancia institucional la Comisión mencionada funciona normalmente durante el receso parlamentario (artículo 6 de la ley 26.122)”, remarcan.

Gil Lavedra y Morales sostienen que “la insólita traba a las potestades de control del Congreso puede dar lugar a planteos judiciales tendientes a removerla, o bien a cuestionar en sede judicial los decretos de la presidente. A fin de que el tema pueda ser resuelto en el ámbito político natural, solicitamos que se convoque de modo urgente a los presidentes de bloque de las fuerzas políticas que integran la Comisión Bicameral Permanente, para que arriben a los acuerdos necesarios para que la Comisión pueda funcionar normalmente”.

“Si bien compete a todos los legisladores nacionales defender el funcionamiento y las facultades del Congreso, esta obligación resulta particularmente aplicable a quienes tienen la alta responsabilidad de presidir cada una de las Cámaras”, concluyen Gil Lavedra y Morales.

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