Carta de Alfonsín a Bossio

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El diputado nacional Ricardo Alfonsín (UCR-Buenos Aires) le envió una carta al director ejecutivo de la ANSES, Diego Bossio, para que informe sobre los convenios de descuento automático de cuotas, celebrados con mutuales y otras instituciones de créditos para jubilados.

Hace dos semanas, Alfonsín presentó un proyecto de resolución en el que solicitó la concurrencia de Bossio a la Cámara baja para que informe sobre las ‘altas tasas de interés’ en préstamos a jubilados.

Ante la falta de respuesta, Alfonsín escribió una carta, dada la importancia del pedido, para que el funcionario informe “si está en conocimiento de las tasas de interés que cobran las entidades de préstamos a jubilados y pensionados a través del sistema de cobro a terceros de la ANSeS”.

Entre los detalles que Alfonsín solicita incluye:

1) Fecha en la que se empezaron a celebrarse esos convenios.
2) Cantidad de convenios celebrados.
3) Datos sobre las instituciones de crédito que celebraron los convenios.
4) Condiciones legales y económicas de la celebración de esos convenios
5) Cantidad de jubilados que resultan alcanzados por el convenio.
6) Condiciones legales exigidas a las mutuales u otras instituciones de crédito, para ser sujeto de estos contratos.
7) Tasa de interés que se les cobra a los jubilados tomadores de crédito.
8) Nivel de la tasa promedio comparada con la tasa de otras instituciones públicas o privadas.
9) Criterios legales, económicos y financieros en función de los cuales se celebran dichos convenios.
10) Instancias institucionales internas que intervienen en la decisión de aprobar un convenio.
11) Si los convenios representan algún ingreso para la ANSES.

Esta solicitud se funda en el derecho constitucional a buscar y recibir información y en las disposiciones del Decreto PEN Nº 1172/2003 que fija el Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, aplicable a todos los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcionan bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional y establece que cualquier persona, sin necesidad de manifestar el propósito de su solicitud, puede requerir información “que haya sido creada u obtenida por los sujetos mencionados en el artículo 2º o que obre en su poder o bajo su control, o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público, o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa, incluyendo las actas de las reuniones oficiales. Y su finalidad es permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz.

Alfonsín indicó que esta situación “incide directamente sobre la calidad de vida de los jubilados y pensionados argentinos, dado el altísimo porcentaje de beneficiarios del sistema que recurren, en absoluta buena fe y de acuerdo a sus necesidades, a estas entidades financieras y bancarias que abusan de esta situación, cobrando de tasas de interés por encima del mercado”.

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