Carta a Bossio por expedientes en ANSES

1

El presidente del Bloque de diputados nacionales de la UCR , Ricardo Gil Lavedra, envió una carta al Director Ejecutivo de la ANSES, Diego Bossio, para requerirle información acerca de distintos aspectos de la tramitación de expedientes ante ese organismo, entre ellos, aquellos vinculados con reclamos por reajuste de haberes jubilatorios.

Gil Lavedra fundamentó su solicitud en el derecho constitucional a buscar y recibir información y en las disposiciones del Decreto PEN Nº 1172/2003 que fija el Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, aplicable a todos los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcionan bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional establece que cualquier persona, sin necesidad de manifestar el propósito de su solicitud, puede requerir información “que haya sido creada u obtenida por los sujetos mencionados en el artículo 2º o que obre en su poder o bajo su control, o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público, o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa, incluyendo las actas de las reuniones oficiales”. Y su finalidad es permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz.

Texto completo de carta a continuación:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de agosto de 2012.
Al Director Ejecutivo de la ANSeS
Lic. Diego Bossio
S / D

Ricardo Gil Lavedra, en mi condición de ciudadano, diputado nacional y presidente del bloque de la Unión Cívica Radical en la Cámara de Diputados de la Nación, constituyendo domicilio en la calle Rivadavia 1864, 2º piso Of. 221, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C. P. C1033AAU, tel. 6310-7100 ints. 3615/6, email: rgill@diputados.gov.ar), me presento y digo:

I. Objeto

Que en los términos del decreto PEN 1172/2003, el cual establece un mecanismo de acceso a la información pública y por el que se reconoce el derecho a requerirla, consultarla y recibirla, me presento ante ese Organismo para peticionar con carácter de urgente la siguiente información:

Informe si ha definido normativamente los tiempos máximos de tramitación de los expedientes ante el organismo. Conforme la Res. 4/10 de la AGN de fecha 11/2/2010 del análisis de los expedientes analizados en la muestra surge que el tiempo promedio de resolución asciende a 155 días hábiles, siendo el máximo verificado de 1425 días hábiles y el mínimo de 57 días hábiles.

Indique si antes de proceder al rechazo de los reclamos por reajuste de haberes o movilidad se realiza un análisis previo. En caso afirmativo, indique cantidad de reclamos (correspondientes a los últimos 5 años) en los que, como consecuencia de dicho análisis, se hizo lugar al pedido del jubilado y/o pensionado, sin necesidad que recurriese a la justicia.

Indique si ha previsto algún mecanismo para notificar en tiempo y forma a los afiliados la resolución de los reclamos presentados para el reajuste de su haber. La AGN en su informe de fecha 1/12/2010 señala la falta de notificación fehaciente en un sin numero de casos

Señale la cantidad de amparos por mora de la administración iniciados, en los últimos 5 años, como consecuencia de la falta de respuesta al reclamo iniciado por el titular.

Indique los montos abonados en concepto de honorarios, en los últimos 5 años, como consecuencia de haber sido condenado en costas en los amparos por mora iniciados.

Indique cantidad de expedientes judiciales, correspondientes a los últimos 5 años, en los que la demanda no fue contestada o lo fue extemporáneamente. Precise el costo económico que tal incumplimiento generó. En la Res. 238/2010 de la AGN de fecha 1/12/2010 se señala que la contestación extemporánea de demanda que efectúa el ANSES en diversos causas reviste particular importancia por el tema de la prescripción lo que genera un costo económico al ordenarse el pago de las sumas que resulten devengadas, desde la fecha de otorgamiento del beneficio (la AGN cita como ejemplo “Domínguez Amparo Carmén c/Anses s/ Reajuste Varios)

Precise si el sistema SIDU J ha sido implementado en todos los Juzgados del fuero federal de la seguridad social. En caso afirmativo, indique el plazo promedio en el que el expediente es remitido. Precise la cantidad de expedientes judiciales en los cuales, desde la implementación del SIDU J, debió igual librarse oficio para solicitar la remisión del expediente administrativo, por no haberse remitido digitalmente en tiempo y forma.

Aclare si el ANSES consiente, conforme lo dispuesto enla Res. SS955/2008, las sentencias dictadas de conformidad al precedente Badaro en los juicios iniciados por jubilados conforme ley 24241.

Aclare si el ANSES consiente las sentencias dictadas de conformidad con el precedente “ELIFF”. Me permito recordar que segúnla Solución Amistosa“Amílcar Menéndez, Juan Manuel Caripe y otros” (informe no. 168/11 caso 11.670 solución 3 de noviembre de 2011) el ANSES se comprometió a no apelar las sentencias judiciales de primera o segunda instancia que hubieran sido favorables a los beneficiarios, en supuestos de hecho en los quela Corte Supremaya se ha expedido.

Indique cuántas sentencias de reajuste fueron incumplidas, en los últimos 5 años, dentro del plazo legal y recién liquidadas y abonadas luego del inicio de la ejecución por el jubilado y/o pensionado.

Indique cuántas sentencias de reajuste fueron liquidadas y resueltas favorablemente dentro del plazo legal, en los últimos cinco años.

Precise en cuántos expedientes judiciales el ANSES fue condenado en costas, como consecuencia del inicio de la ejecución de la sentencia.

Indique el monto de honorarios que debió abonar, en los últimos 5 años, como consecuencia de la condena en costas en los distintos expedientes.

Remita el listado de las sentencias de reajuste liquidadas y resueltas favorablemente, en los últimos 5 años, con indicación de las fechas en que fueron abonados los correspondientes retroactivos y el haber reajustado y las fechas del dictado de sus sentencias. Justifique el orden de prelación con referencia a dichas sentencias.

Indique si ha previsto algún mecanismo para notificar en los distintos expedientes judiciales las liquidaciones practicadas por el organismo.

Indique de qué forma notifica al actor la retención de sumas de dinero en concepto de impuesto a las ganancias, a fin que pueda efectuar la opción a la que refiere la norma interna del organismo individualizada como Prev 24-03. La AGN en su Res. 57/12 de fecha 17/5/2012 señala que en los casos en que se retuvo sumas de dinero en concepto de impuesto a las ganancias no se obtuvo evidencia de la notificación al actor.

Indique qué cantidad de liquidaciones practicadas por el organismo fueron impugnadas por el actor en los últimos 5 años y cuantas de dichas impugnaciones fueron acogidas favorablemente por el juez.

Señale cuántas de las liquidaciones aprobadas judicialmente fueron abonadas en el plazo legal y cuántas fueron desconocidas por el ANSES y cobradas por el afiliado a través de embargo (todo ello en los últimos 5 años)

En la Resolución 57/12 de la AGN de fecha 17/5/2012 se señala que en la estructura jerárquica de la gerencia monitoreo de actividad judicial no se estableció la calidad y cantidad de controles a realizar ni se indicó qué área externa a la gerencia será la responsable de dicho control ni los niveles de error esperados y los procedimientos de evaluación de estos últimos. Indique si es esto cierto y, en caso afirmativo, aclare cómo subsanó dicha falencia.

Indique en los últimos 5 años cantidad de expedientes jubilatorios de ex trabajadores docentes en los cuales el cese del ex trabajador se produce con anterioridad a la fecha de alta del beneficio y se determinó la remuneración informada al cese de forma histórica y no actualizada.

En la Resolución 231/2012 de la AGN de fecha 13/12/11 se señala que “se detectaron 158 casos de hijos que fallecieron que se encuentran incluidos en la liquidación”, “se liquida a mayor cantidad de hijos que los correspondientes de acuerdo al derecho adquirido”. Indique qué mecanismo se adopta para recuperar estas sumas

Sin otro particular, a la espera de una pronta respuesta, lo saludo muy cordialmente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *