Alcances del derecho a una muerte digna
Por Ricardo Gil Lavedra, Diputado Nacional (UCR).
Clarín – Nadie discute hoy que todos los seres humanos tenemos derecho a vivir dignamente. Esta aspiración, además, se encuentra plasmada en nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales que la integran.
Los problemas comienzan, sin embargo, cuando tratamos de delimitar la extensión de este derecho y, en particular, cuando nos interrogamos acerca de cuál es el valor que debemos reconocer a las decisiones autónomas de las personas.
Durante la última sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la Nación, precisamente, hemos abordado una de estas discusiones.
El proceso de muerte de una persona es una parte extremadamente relevante de su vida e, indudablemente, afrontarlo con dignidad también es un derecho . El problema radica, por supuesto, en establecer sus contenidos concretos y superar los miedos que despiertan algunas de las preguntas que nos formula.
La discusión no es en absoluto novedosa y, de hecho, nuestra legislación ya reconoce hoy el derecho de los pacientes a aceptar o rechazar las terapias y procedimientos que les son sugeridos.
Pero, con todo, han llegado a nuestro conocimiento distintos casos, como el de Camila Herbón, que nos han convencido de la necesidad de ofrecer precisiones adicionales.
En esta oportunidad, entonces, hemos buscado reafirmar que siempre que no exista afectación directa de derechos de terceros, nadie puede obligar a una persona a someterse a un tratamiento sanitario contra su voluntad.
Aunque a veces sea doloroso, debemos reconocer que hasta un enfermo en peligro de muerte puede tener razones adecuadas y valederas, tanto desde un punto de vista humano como ético, para rechazar una operación , aun cuando sólo por medio de ella sea posible liberarse de su dolencia. Y que este límite es violentado cuando, en una actitud paternalista, imponemos cargas y sacrificios a las personas y les negamos la posibilidad de decidir sobre su propio destino.
En efecto, nuestra propia Corte Suprema tiene dicho que sostener lo contrario implicaría desconocer “la convicción según la cual es exigencia elemental de la ética que los actos dignos de méritos se realicen fundados en la libre creencia del sujeto en los valores que lo determinan”.
Como dijo Luis Niño, hoy no está en nuestro horizonte ético ni jurídico programar cuándo nos vamos a morir. Pero al menos y, si esta iniciativa es convertida en ley por el Senado, algunos tendrán la posibilidad de decidir por sí mismos cómo desean despedirse.
