Una revictimización injusta
Por Ricardo Gil Lavedra
Lanacion.com – La polémica desatada en torno a un proyecto de ley del Gobierno “en defensa del derecho a la identidad” que establece los procedimientos necesarios para la obtención coactiva de Acido Desoxirribonucleico (ADN) no puede ser abordada seriamente sin establecer una serie de distinciones.
Se trata de una situación compleja y desgraciada donde hay una colisión de intereses entre las mismas víctimas de un delito acerca del cual el Estado argentino tiene la obligación de perseguir y de juzgar a sus autores. Pero este conflicto no se presenta en todas las hipótesis posibles y, además, el grado de tutela que corresponde otorgar a los derechos en pugna es diferente según el caso de que se trate.
En efecto, por un lado el Estado tiene el deber de que cesen de cometerse los graves delitos de apropiación de menores y de alteración de su identidad, producto de un siniestro e inhumano plan criminal pergeñado por las propias autoridades estatales hace más de treinta años.
Por el otro, los familiares de las víctimas de los secuestros y asesinatos clandestinos tienen el legítimo derecho de saber sus lazos familiares con los entonces menores apropiados, y que los autores de los delitos sean juzgados por ellos. Pero, es posible que quienes sufrieron la apropiación no quieran conocer su verdadera identidad e incriminar con ello a personas con las que han desarrollado lazos afectivos muy estrechos, que integran sin duda su derecho a la intimidad y a su autonomía personal.
Por cierto, ningún conflicto existe en el caso del imputado que puede ser obligado a que se le extraigan pequeñas muestras de sangre con objeto probatorio, pues lo que se resguarda es la libertad en su declaración, no la obtención de evidencias que no causen sufrimiento ni dolores. Tampoco en el caso de los menores, pues la diligencia se realiza en su propio beneficio. El punto a dilucidar se encuentra en los mayores que, dentro de un proceso penal, se niegan a conocer su identidad y a aportar forzadamente su cuerpo para suministrar pruebas contra personas con quienes tienen vínculos afectivos muy estrechos.
No cabe duda que resulta legítimo el derecho de los familiares biológicos a saber la verdad y el del Estado de que crímenes tan inhumanos dejen de cometerse después de tantos años. En ese sentido, gran parte de los avances en materia de recuperación de los chicos apropiados se debe a la extraordinaria tarea de las Abuelas de Plaza de Mayo, que siempre han estado empujando con un denuedo ejemplar, pues a veces lo han hecho en soledad, la acción estatal.
Pero no puede dejar de contemplarse los sentimientos de quienes padecieron el secuestro de parte de agentes estatales, y ahora, treinta años después, el propio Estado los obliga por la fuerza a saber quiénes son y, probablemente, a incriminar a quienes ocupan un lugar central en sus afectos. La revictimización a la que se los somete resulta evidente y aparece como injusta.
Equlibrio entre derechos. Probablemente el difícil equilibrio entre los derechos que colisionan puede hallarse en los estándares que viene elaborando con cuidado la Corte Suprema de Justicia. No a la extracción de sangre por la fuerza de quien no lo desea, porque tampoco puede ser obligado a testimoniar en contra de quien considera su familia. Esta fue la decisión adoptada en el caso de Evelyn Vázquez en el año 2003, pero al resolver el caso Gualtieri Rugnone de Prieto en el mes de agosto del presente año, el mismo tribunal consideró admisibles la obtención de muestras de las que puede obtenerse el ADN, pero que ya se han desprendido del cuerpo (pelos, restos en cepillos, etc), con lo que ninguna violencia se ejerce sobre la víctima, ni hay entonces menoscabo alguno a la integridad corporal o a la autonomía, pues no hay derecho a impedir la acción judicial que se realiza sin coacción personal.
El proyecto del Gobierno no respeta integralmente esta doctrina, pues en una redacción confusa comienza con la extracción coactiva como principio, dejando a criterio del juez la realización de medidas tendientes a obtener células ya desprendidas del cuerpo si la víctima se opusiere, derogando respecto de ésta las prohibiciones del testimonio cargoso para el imputado de sus familiares. Sería deseable que la ley recoja fielmente los criterios de la Corte Suprema para que la solución de casos tan dolorosos compatibilice de manera más equilibrada los derechos de todas las víctimas de la tragedia.
