Una jueza declaró la inconstitucionalidad de las retenciones

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Dijo que sólo el Congreso podía fijarlas

LaNación.com.ar– Por primera vez en tres meses, la Justicia analizó la validez de las normas que desataron el conflicto entre el Gobierno y el campo: una jueza federal declaró "inconstitucional" el nuevo sistema de retenciones móviles.

Liliana Heiland, magistrada en lo contencioso administrativo de la Capital, hizo lugar al amparo presentado por un productor de soja de la localidad bonaerense de 9 de Julio y dispuso que el Gobierno no podrá descontarle el tributo establecido por la resolución del 11 de marzo pasado.

El argumento fue que el Ministerio de Economía se excedió en sus facultades: no tenía atribuciones para modificar un impuesto (según la jueza, los derechos de exportaciones son impuestos) porque esa es una atribución que sólo puede ejercer el Congreso de la Nación por medio de una ley. Es lo que se conoce como el principio de "legalidad tributaria".

El fallo de Heiland advirtió, además, que establecer tributos es una facultad "indelegable" del Congreso, porque así lo dispone la Constitución nacional. Por eso -sostuvo la jueza-, el Gobierno no puede alegar que los legisladores lo habilitaron para hacer modificaciones en el régimen de retenciones.

El productor que presentó el amparo fue Santiago Llorente, que explicó que tenía 320 hectáreas sembradas con soja de segunda próximas a la cosecha. Según él, las "intempestivas y altísimas" retenciones móviles son "irrazonables" y le obstaculizan su derecho a trabajar, comerciar y ejercer una industria lícita "sin indemnización alguna" y sobre la base de normas de origen "constitucionalmente espurio".

Antes de resolver la cuestión, la jueza advirtió que su tarea no era analizar si el sistema de retenciones "es conveniente o no, si constituye o no a la equidad distributiva", dado que "nada de ello incumbe al juez", y afirmó que se limitaría a un análisis jurídico consistente en "decidir si se ha violado o no la Constitución".

El argumento de la Casa Rosada en favor de la legalidad del nuevo régimen de retenciones es el Código Aduanero, que tras advertir que el derecho de exportación "deberá ser establecido por ley", dice que, en determinadas circunstancias, el Poder Ejecutivo "podrá modificar el derecho de exportación establecido". Para la jueza, esta delegación que establece el Código Aduanero es inconstitucional.

"La reserva constitucional de ley formal para la imposición de tributos es absoluta y no deja resquicio alguno para dispensar la intervención del Congreso", afirma el fallo, que fue firmado el jueves pasado, pero sólo se dio a conocer ayer.

"Ni un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y, menos aún, una resolución del Ministerio de Economía y Producción pueden, sin sustento legal, crear ni modificar válidamente los elementos esenciales de una carga tributaria", dijo Heiland.

El procurador del Tesoro de la Nación, Osvaldo Guglielmino, que es el jefe de los abogados del Estado, manifestó su disconformidad con el fallo.

Críticas del Gobierno

En diálogo con LA NACION, sostuvo que el artículo 755 del Código Aduanero (que permite la delegación) fue confirmado y su vigencia fue prorrogada por diversas leyes luego de la reforma constitucional de 1994.

Guglielmino, que anoche todavía no había leído el fallo, adelantó que consideraba a Heiland "una jueza seria", cuya "honestidad intelectual no va a ser puesta en duda", pero advirtió que no creía correcto equiparar los derechos de exportación a los impuestos. "Las retenciones son un método de regulación económica. Hay que diferenciarlos de los impuestos, que tienen por único fin la recaudación económica y sobre los cuales pesa el principio de igualdad de las cargas", afirmó Guglielmino.

Si bien es la primera vez que un juez declara la inconstitucionalidad del aumento de las retenciones, en las últimas semanas la Justicia había emitido al menos tres fallos contrarios a la medida. El primero se dictó el 28 de abril, en Rosario. La jueza Sylvia Aramberri autorizó a tres productores a comercializar 90 toneladas de soja en condiciones anteriores a la aplicación de las retenciones móviles.

Hace diez días, otros dos magistrados siguieron el mismo camino. En Rosario, el conjuez Jaime Belfer ordenó a la Aduana que le devolviera a un productor el 9 por ciento correspondiente al alza del impuesto, y en Mar del Plata, una empresa agropecuaria logró que el juez Alfredo López declarara que le era inaplicable el aumento de las retenciones.

Como en la causa en la que falló Heiland, estos fallos sólo se aplicarán a los casos particulares en análisis.

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