El futuro de la Magistratura
La confianza en la estabilidad y en la independencia judicial vale más que cualquier mayoría circunstancial.
La Nación – Las urnas han hablado el 28 de junio y uno de los mensajes de la ciudadanía apuntó a contar con un Poder Judicial auténticamente independiente. Esto obliga a debatir la utilidad de la reforma del Consejo de la Magistratura que impulsó con éxito el gobierno kirchnerista y que consolidó un predominio del poder político en el órgano encargado de seleccionar y remover a los magistrados.
En los últimos días se multiplicaron las opiniones coincidentes en la necesidad de revisar esa cuestionable reforma, defendida arduamente por Cristina Fernández de Kirchner cuando era senadora nacional, tres años atrás.
Hasta desde el propio ámbito oficial pareció apoyarse esa corriente revisionista, conforme las promesas del flamante ministro de Justicia, Julio Alak, quien posteriormente desestimó cambios en el Consejo de la Magistratura, seguramente después de haber sido reprendido en Olivos.
Tanto en la opinión pública como en el mundo judicial existe amplia coincidencia en que, más allá del acierto o no de su incorporación al sistema constitucional tras la reforma de 1994, el Consejo de la Magistratura constituye una institución de indudable relevancia para nuestra República, en virtud de que es una de las piezas del mecanismo capaz de asegurar la independencia y la estabilidad de los jueces.
El objetivo de toda discusión en torno de este órgano no puede ser otro que garantizar la máxima imparcialidad posible en la selección de jueces idóneos para cumplir con la noble función de impartir justicia y en los procesos de remoción de aquellos magistrados que no se desempeñen correctamente.
Un segundo debate, teniendo en cuenta las facultades de índole presupuestaria del Consejo, se vincula con la posibilidad de integrar al presidente de la Corte Suprema como titular de aquel cuerpo, en tanto cabeza del Poder Judicial. De esa manera, la Corte ejercería una suerte de administración indirecta de los recursos de la Justicia, lo cual contribuye ciertamente a garantizar la efectiva independencia de este poder.
Del mismo modo, podría discutirse si, siendo uno de los atributos del Consejo formular la acusación de un magistrado, correspondería que el Poder Ejecutivo cuente allí con un representante, cuando aquella facultad implica el ejercicio de funciones jurisdiccionales o judiciales, que le están expresamente prohibidas al presidente de la Nación por clara disposición del artículo 109 de la Constitución Nacional.
El riesgo de que el equilibrio entre los estamentos que componen el Consejo (órganos políticos resultantes de elección popular, jueces, abogados y representantes de los ámbitos académico y científico) sea establecido discrecionalmente por la ley resulta de la posibilidad de aumentar la representación parlamentaria en detrimento de los otros estamentos, como actualmente acontece. En estas condiciones, la consecuencia es que la separación de poderes queda convertida en una verdadera ficción, pasando el poder político a gravitar sobre el Poder Judicial con la fuerza del oficialismo de turno, sin que los jueces puedan confrontarlo, pues, de un modo o de otro, por las presiones que suelen soportar, los magistrados quedan cautivos del poder de los legisladores y del representante del Ejecutivo que conforman el Consejo.
La combinación actual de un sistema de selección lento, unida a un procedimiento de remoción de jueces en el que privan los designios políticos por sobre los parámetros de la justicia y de la ética, apunta a la creación de una magistratura condescendiente con los intereses del poder de turno. Nada más alejado de los fines perseguidos por nuestros convencionales constituyentes.
El diálogo siempre despierta esperanzas y es hora de que los argentinos superemos las divisiones con grandeza, como supimos hacerlo en los tiempos de la organización constitucional de la República. Los políticos deberían tener presente que toda mayoría es circunstancial y que vale mucho más la confianza ciudadana en la estabilidad y en la independencia del Poder Judicial.
