Carta al PE de la Ciudad por el Voto Electrónico
Los diputados Hernán Rossi, Juan Nosiglia, Inés Gorbea, Hernán Arce y Maximiliano Ferraro enviaron una carta al Jefe de gobierno porteño para manifestar la preocupación en relación a los plazos para la implementación del sistema de Voto Electrónico que se utilizará el próximo 26 de abril.
Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ing. Mauricio Macri
S / D
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigirnos a usted con a fin de expresarle nuestra profunda preocupación en relación a los acotados plazos para la implementación del nuevo sistema (que aun no se ha definido) de Voto Electrónico teniendo en cuenta que las elecciones primarias abiertas simultaneas y obligatorias se realizarán el día 26 de abril del corriente.
Nosotros hemos acompañado la votación de la Boleta Única, entendiendo que a través de aquella se logra garantizar la transparencia de las elecciones a través exhibición de toda la oferta electoral propiciando la equidad de todas las fuerzas políticas y fortaleciendo de este modo el sistema democrático en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sin embargo es necesario aclarar que la implementación del Voto electrónico debió haber sido ratificada por esta Legislatura en los términos artículo 23 de la Ley 4894 (anexo II) y de acuerdo con las facultades legislativas que la Constitución de la Ciudad establece.
Es nuestro deber expresar una profunda preocupación porque entendemos que la instalación del Voto Electrónico requiere necesariamente de la adaptación del ciudadano a las nuevas tecnologías, con el objetivo de que los votantes tengan la posibilidad de comprender el sistema en su totalidad y confíen en él, evitando de este modo que el elector se sienta inseguro confundido y vulnerado en el momento que deba realizar el sufragio. Así también, un nuevo sistema de votación requiere de autoridades de mesa absolutamente capacitadas que puedan asistir ante cualquier inconveniente que le surja al ciudadano al momento de votar. cabe recordar que las autoridades de mesa deben ser elegidas al menos 30 días antes de las PASO, sin embargo, al modificarse el sistema resulta complejo suponer como se los capacitará en un lapso de tiempo tan acotado. En la misma línea nos preguntamos cuanto tiempo dispondrán los partidos políticos para capacitar a sus fiscales.
Vale destacar como antecedente que tanto a nivel local a como nivel internacional, aquellos distritos, han adoptado nuevas tecnologías para realizar la votación, lo han hecho en forma progresiva, gradual y con el tiempo suficiente para capacitar no solo a los electores sino también a las autoridades de los comicios y a los fiscales de los partidos. No existen casos que se asemejen a esta implementación express de untan profundo cambio al sistema de votación con nuevas tecnologías.
A nuestro entender, la poca distancia que hay entre la licitación y el proceso electoral, no garantizan las condiciones para un escenario competitivo y transparente en el que varios oferentes puedan participar. Esto conlleva el riesgo de que la licitación sea direccionada a una sola empresa, la única que en la actualidad tiene el Software requerido para la Boleta Única y que posee la patente también.
Este proceso de licitación express no resulta saludable para la democracia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Peor aún es perjudicial que los partidos políticos a tres meses de las elecciones no tengan certeza sobre el sistema de votación.
Sirve para ejemplificar la desprolijidad derivada del apuro por instalar el Voto Electrónico lo que a continuación se observa: El artículo 14 del Decreto 441/14 establece: "El Poder Ejecutivo, con una antelación no menor a cuarenta (40) días corridos de la realización del acto eleccionario, debe dar inicio a través de todos los medios a su alcance, incluso su sitio web oficial, a la campaña publicitaria dando a conocer las características de uso del sistema que se adopte con la incorporación de tecnologías electrónicas. La campaña debe ser clara, didáctica y debe ilustrar todos los pasos que el elector debe cumplir en el acto eleccionario, debiendo contarse en cada Comuna con manuales de instrucción y ayuda para el elector que así lo requiera. Las agrupaciones políticas deben prestar el mayor grado de colaboración en la difusión de las características del sistema adoptado y del proceso de votación."
Es decir se determina un plazo no menor de 40 días para la capacitación (16/03/2015) pero en el anexo II de la RESOL-2015-21-MJYSGC titulado "Pautas mínimas del plan de trabajo" se fija una audiencia organizada por el Tribunal Superior Justicia para el día 27/03/2015 con el fin de presentar el dispositivo y el sistema (software y hardware) del Servicio de emisión del voto. No queda claro el Plan de capacitación a la ciudadanía ya que recién el 27 /03 recién se presentaría ante el TSJ y la capacitación y difusión debería comenzar como fecha límite el 16/03.
Por lo todo expresado es que solicitamos:
1. Se remita detallando el Plan de capacitación establecido en el art. 14 y se nos informe la fecha fijada para su puesta en marcha.
2. Se envié todo el material documental sobre el sistema que resulte de la licitación a fin de participar en el proceso de capacitación de nuestros fiscales.
Sin otro particular motivo, saludamos a Ud. muy Atte.
