Avanza la catalogación de la Sede Central de UCRCapital como Inmueble Patrimonial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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El proyecto, redactado por Claudio Augugliaro -Presidente de la Convención de UCRCapital-, fue presentado por Florencia Polimeni en la Legislatura, con el aval de catorce legisladores de origen radical. La presentación contó con el asesoramiento histórico de Diego Barovero.

Copia del Boletín Oficial

Ministerio de Desarrollo Urbano

 

RESOLUCIÓN N° 102 – SSPLAN/08
Se incorpora edificio al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la C.A.B.A.

 

Buenos Aires, 21 de julio de 2008.

Visto el Registro N° 245-DGALYOC-2008, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el mencionado registro tramita el Proyecto de Ley de catalogación con Nivel de Protección "Estructural" del inmueble sito en la calle Tucumán 1660, asentado en la Circunscripción 14, Sección 5, Manzana 14, Parcela 09, en razón de sus valores urbanísticos, arquitectónicos e histórico-culturales;

Que el pedido de catalogación del inmueble proviene de la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el inmueble posee valor urbanístico, ya que se inserta en un tejido relativamente homogéneo, cuyo distrito responde a la característica de Centro Principal (C2). Su carácter, claramente institucional, dialoga correctamente con su entorno inmediato y general, ya que se encuentra dentro del radio donde se localizan la mayoría de los edificios nacionales y locales pertenecientes a los poderes políticos.

Que el mismo inmueble posee valor arquitectónico, pues, nos encontramos frente a una obra de autor: el arquitecto Martín Noel y el ingeniero Manuel Escasany. Estos profesionales han desarrollado una intensa labor a lo largo de su carrera manifestando distintas vertientes de su momento histórico.

En este caso, la singularidad del edificio está dada por la adopción del Art-Decó como "estilo" inusual en la obra de Noel, ya que su trayectoria está reconocida por su fuerte postura acerca de la "restauración nacionalista" que veía en el neocolonial la respuesta arquitectónica para definir la identidad local. Esta atipicidad le confiere un gran valor a la pieza pues queda demostrada la alta calidad de Noel como diseñador y su apertura a las nuevas corrientes filosóficas, ideológicas y sociales.

Resulta altamente significativo que para la casa que albergaría a la Unión Cívica Radical -partido que logra la ruptura con las viejas prácticas políticas alineándose con una democracia de pleno derecho- se adopte un lenguaje cercano al Racionalismo, que expresa valores de Universalidad, Democracia e Igualdad.

Que asimismo posee valor histórico y testimonial por su permanencia a través de los años y la significación que el inmueble ha tenido -y tiene- en la vida política de la ciudad, y el país, hace que la sede de la UCR de la Capital Federal trascienda las parcialidades políticas, para transformarse en una referencia ineludible de la actividad político-partidaria durante el siglo XX.

Que el mencionado pedido de Catalogación fue puesto a consideración del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales acordando el mismo en otorgarle Nivel de Protección "Estructural", mediante Nota S/N° CAAP-2008 de fecha 3 de Junio de 2008, la cual se adjunta;

Que el Código de Planeamiento Urbano establece en el Artículo 10.1.2 "Obligación de Proteger" que "La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de sus protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoración. Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y aprobado por el Jefe de Gobierno. (…)";
Que el Artículo 10.1.6. "Inmuebles que posean para la ciudad valor patrimonial" del citado Código consigna que "La Secretaría elaborará un registro de bienes catalogados en todo el ámbito de la Ciudad conformen o no Áreas de Protección Histórica, a partir de su valoración patrimonial (…)";

Que este Ministerio, en virtud de las determinaciones de la Ley de Ministerios N° 2506 (B.O.C.B.A. N° 2824) y del Decreto N° 2075-GCBA-2007 (B.O.C.B.A. N° 2829), y la Resolución 243/MPyOP/06 continúa las funciones de la ex Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, para el tema que nos ocupa;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias:

 

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO
RESUELVE:

 

Articulo 1° Incorpórase con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al edificio sito en la calle Tucumán 1660, asentado en la Circunscripción 14, Sección 5, Manzana 14, Parcela 09, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Articulo 2° La Dirección General de Registro de Obras y Catastro no dará curso a solicitudes de demolición parcial o total, modificaciones, y/o ampliaciones de obra, obras nuevas y subdivisiones que no cuenten con un informe producido por la Dirección General de Interpretación Urbanística y/o el Consejo del Plan Urbano Ambiental en su carácter de autoridades de la sección 10 del Código de Planeamiento Urbano hasta tanto se resuelva la incorporación firme de edificios al Catalogo en cuestión.

Articulo 3° Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; notifíquese a los propietarios; comuníquese por cuerda separada a la Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido, gírese a la Secretaría Legal y Técnica. Lostri

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